El pliego enmendado del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0074 establece un presupuesto base de RD$3,522,421,906.74, un precio único de RD$79.43 por ración antes de ITBIS y un servicio por los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Define evaluaciones técnicas de cocinas y criterios de asignación territorial; no contiene una adjudicación ni identifica oferentes seleccionados. No se indica una fecha exacta de emisión, solo enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige declarar que no existen vínculos operativos entre participantes y prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio. La amplitud de estas condiciones, incluidas relaciones familiares, amerita verificar que su aplicación sea objetiva y proporcional y que no excluya ofertas sin evidencia de coordinación relevante.
“Que declare bajo juramento que la razón social que representa no comparte infraestructura, personal, cocina, vehículos ni realiza coordinación operativa ni estratégica con ninguna otra empresa que haya participado o participe en este proces”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego limita la recepción ordinaria a ofertas electrónicas y permite la entrega física en USB solo si una falla que impidió cargar la oferta es comprobada por la DGCP. El artículo 109 del Reglamento 416-23 reconoce igual validez a las ofertas electrónicas y en soporte papel; conviene revisar el efecto de esta condición sobre el acceso y la recepción de ofertas.
“Las propuestas de los “Sobre A” y “Sobre B” SE RECIBIRÁN EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SECP … Esta modalidad excepcional será aplicable únicamente cuando el oferente demuestre fehacientemente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona