El Acta núm. 0365-2026, de 2026-08-07, aprueba los informes económicos y adjudica 106 grupos referenciales: 37,581,560 raciones para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por RD$3,522,421,906.74 con ITBIS. Registra 139 oferentes habilitados para la distribución; 33 no recibieron asignación y quedan en el orden de suplencia. También aprueba criterios excepcionales de evaluación económica y remite hallazgos de debida diligencia a la DGII y PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (5)
GraveHallazgo en documentosPendiente de revisiónRD$69.1 millones
El acta adjudica grupos y montos a oferentes que identifica como habilitados por vía extraordinaria, entre ellos SJ & R Multiservi (RD$69,077,093.80), Roari Comercial (RD$32,729,608.08), Dicencio Gourmet (RD$31,623,624.76) y Panadería Repostería Moisés (RD$25,951,242.51). El resultado hace material el efecto de las reevaluaciones extraordinarias y amerita revisar sus resoluciones, evaluaciones y orden de prelación; es un resultado específico de adjudicación, no solo la habilitación.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta constata indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia y ordena remitir el expediente a la DGII y PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos e inicien las actuaciones que estimen pertinentes. También deja las ofertas involucradas desestimadas o rechazadas; conviene verificar el alcance de la remisión y los oferentes afectados en los soportes.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia identificados durante el proceso de debida diligencia del procedimiento de referencia, y en coherencia con las medidas adoptadas en los…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de la garantía de seriedad, que verifica y respalda el mantenimiento de la oferta.; Debilita el control documental de autenticidad y atribución del documento al oferente en la etapa de oferta.; Permite apartarse del dato electrónico inicial; la corrección depende de verificar el formulario firmado y sellado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Comité acepta pólizas hasta RD$1,000 por debajo del 1 % de la oferta, pese a describir la garantía como requisito de admisibilidad y declarar no subsanable su insuficiencia. La tolerancia reduce el respaldo económico exigido; el acta no identifica en esta regla un adjudicatario concreto beneficiado.
“este Comité dispone que las diferencias ínfimas de monto respecto del uno por ciento (1%) del valor total de la oferta económica no serán causal de desestimación ... se admitirán las pólizas cuya diferencia con relación al referido uno por…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La regla permite subsanar hasta la firma del contrato la falta de firma o sello en formularios completados, siempre que se entregue el mismo documento sin cambios. Aunque conserva el contenido y exige el documento íntegro, posterga un control de autenticidad documental que normalmente se verifica con la oferta.
“la omisión de firma y/o sello en documentos válidamente completados podrá ser subsanada a la firma del contrato, presentando íntegramente el mismo documento cargado en la oferta, sin modificación de su contenido.”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Criterios excepcionales de evaluación económica, considerando cuartoDiferencias menores en garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía cubrir el 1 % del monto total de la oferta; su insuficiencia se describe en el acta como motivo de descalificación.
Se admiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1 %, sujeto a evaluación y acto motivado.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo de la garantía de seriedad, que verifica y respalda el mantenimiento de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económica, considerando cuartoFirma o sello en documentos
El pliego requería documentos económicos firmados y sellados y calificaba ciertos documentos como no subsanables.
Se permite subsanar la omisión de firma o sello en formularios completados, presentando antes del contrato el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita el control documental de autenticidad y atribución del documento al oferente en la etapa de oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económica, considerando cuartoDiscrepancias entre SECP y formulario económico
El acta indica que, como regla, prevalece la información digitada en el SECP.
Si se verifica error de digitación y el formulario firmado y sellado es correcto, los peritos pueden evaluarlo como válido.
AclaraQuita un control: Permite apartarse del dato electrónico inicial; la corrección depende de verificar el formulario firmado y sellado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
COMIDA CON AMOR SRLAdjudicado al grupo G-99; habilitación extraordinaria en la evaluación económica.
Adjudicado
G-99
RD$29,655,349
ALIMENTOS PPG SRLLa garantía de seriedad vencía el 2026-07-23, antes de la fecha mínima requerida del 2026-07-31; además consignaba Santiago en vez de San Cristóbal.