El pliego convoca la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0074 para contratar, durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, el suministro y distribución de almuerzos y frutas en centros públicos de San Cristóbal, dirigido a MIPYMES con cocinas instaladas en la provincia. Fija un presupuesto base de RD$3,522,421,906.74 y un precio estándar de RD$79.43 por ración sin ITBIS y RD$93.73 con ITBIS; establece evaluación técnica por puntuación y asignación de raciones según puntuación, centros, beneficiarios y distancia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego deja como «XXXX» la fecha de vigencia de las ofertas y «XX» la fecha mínima de vigencia de la garantía de seriedad. Sin esos datos, los oferentes no pueden determinar con certeza el período de compromiso ni la vigencia exigida para verificar y comparar las garantías.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el XXXX (00) del mes de XXXX del año dos mil veintiséis (2026), contado a partir de la fecha de presentación de las ofertas. La vigencia no deberá ser menor al XX de enero”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego prevé un radio ordinario de hasta 50 km y permite ampliarlo hasta 75 km en «casos específicos» de mayor complejidad territorial, sin precisar cómo se determina esa complejidad. La amplitud puede afectar qué grupos de centros quedan al alcance de cada oferente y la aplicación uniforme del criterio de distancia.
“A tales fines serán considerados los grupos referenciales de raciones en los rangos de distancia en el intervalo desde punto cero uno (.01) hasta cincuenta (50) kilómetros … Nota 6: Excepcionalmente, solo en casos específicos que”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La matriz incluye como tratamiento la descalificación de oferentes cuando se identifiquen tres o más indicios de colusión. Dado que el portal reporta ofertas por montos idénticos y oferentes con contactos compartidos, conviene verificar cómo se ponderaron esos datos y si el umbral de tres indicios operó como requisito para actuar, en vez de valorar cada evidencia conforme al caso.
“Auditoria de procesos/ transparencia de resultados/ Debida Diligencia, inclusión de cláusulas en los Pliegos de condiciones, descalificación de oferentes con identificación de tres (3) o más indicios de colusión.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona