La Comisión de Peritos emitió el 26 de junio de 2025 el informe preliminar de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-CP-2025-0003 y recomendó notificar a los oferentes con observaciones para que subsanaran documentos hasta el 2 de julio de 2025. El informe no adjudica ni establece habilitaciones definitivas; registra 41 oferentes y describe observaciones legales, financieras y técnicas, además de algunos oferentes sin observaciones que subsanar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe sitúa la recepción de ofertas y apertura técnica el 9 de junio; el resumen de la Enmienda 01 indica que ese mismo día se trasladó la recepción al 13 de junio de 2025. Si ambas fechas corresponden a la versión vigente del cronograma, la apertura consignada antecede al nuevo cierre, lo que amerita verificar la secuencia y la oportunidad de participación.
“De acuerdo al acta notarial número 56 y no. De folio 160 de fecha 09 de junio 2025, debidamente legalizado por el Dr. FELIPE ARTURO ACOSTA HERASME, MAT. y el Dr. JOSE PIO SANTANA HERRERA, MAT. , quien certifica que en presencia de los miemb”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
La relación de ofertas registra a la empresa para los lotes 2 y 6, pero su evaluación individual se titula «LOTES 8». La contradicción identifica un lote distinto al declarado y puede afectar la trazabilidad de la evaluación por lote; corresponde verificar la oferta original y la tabla corregida.
“14. CONSTRUCTORA ING. GERMAN A. CARABALLO A. & ASOCIADOS, SRL. | [RNC] | 12256 | 2 Y 6”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona