Publicado el 7 ago de 2025Fechado el 6 ago de 202537 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo De Adjudicación e Informe Definitivo DIE-CCC-CP-2025-0003»
El Acto Administrativo de Adjudicación núm. DIE-ADJ-002-2025, fechado el 7 de agosto de 2025, adjudica los lotes 1, 2 y 4 a 11 a diez oferentes por un total de RD$113,849,925.45 y declara desierto el ítem 3, por falta de ofertas. También aprueba el informe económico del proceso DIE-CCC-CP-2025-0003, convocado como comparación de precios para la rehabilitación de 268 aulas y dirigido exclusivamente a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto reproduce que Angel Nicolás Terrero Familia ofertó los lotes 9 y 10, pero la columna de habilitación de la rectificación DIE-RECT-008-2025 indica solo el lote 10; después, el propio acto lo adjudica para el lote 9. La relación entre esa habilitación y la adjudicación requiere verificarse frente al expediente completo.
“12 ANGEL NICOLÁS TERRERO FAMILIA … 9 Y 10 … 10”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acto afirma que se invitó a 45,661 proveedores registrados con el rubro correspondiente, pero también refiere una constancia de invitación a 7,246 proveedores registrados con el rubro del proceso. La diferencia amerita verificar el universo efectivamente invitado y la trazabilidad de esas invitaciones; el documento no explica si las cifras corresponden a filtros distintos.
“siendo un total de 45,661 proveedores invitados. … La constancia de invitación a los 7,246 proveedores registrados con el rubro del presente proceso, vía el SECP.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 95 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 95 — Invitación mediante el SECP
Artículo 95. Invitación mediante el SECP. En los procedimientos de selección que requieran invitar a personas físicas y jurídicas, la institución contratante, a través de su Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, notificará la invitación a través del SECP, considerando a aquellas personas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) con actividades comerciales afines al objeto de la contratación. Párrafo. En los procedimientos de selección en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las instituciones que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados y…
El acto identifica reiteradamente el procedimiento como dirigido exclusivamente a MIPYMES, mientras que la ficha del portal aportada indica «Reservado a MIPYMES: no». Esta diferencia de registro podría afectar cómo los interesados entendieron la elegibilidad y merece comprobarse en la convocatoria publicada; el acta por sí sola no permite determinar cuál dato se reflejó al convocar.
“DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona