La tabla económica no reconcilia precio unitario y total
· hace 11 meses
Para el lote 5, la tabla consigna una cantidad solicitada de 23, un precio unitario de RD$10,639,688.13 y un precio total/monto final de RD$14,246,542.41, sin explicar cómo se relacionan esos valores. Aunque la rectificación reduce el monto recomendado y coincide con el monto contractual registrado en el portal, conviene verificar el cálculo y la unidad de medida contra la oferta económica original.
“CANT. SOLICITADA 23 … PRECIO UNITARIO RD$ $10,639,688.13 … PRECIO TOTAL RD$ $14,246,542.41”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
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