RICAFÉ alega que envió certificaciones DGII y TSS, permiso sanitario y estados financieros el 25 de abril, antes de la decisión de no habilitación que dice haber recibido el 3 de junio. Si se confirma la recepción y que los documentos cumplían los requisitos, corresponde revisar cómo fueron evaluados; el recurso por sí solo no acredita esos hechos y solicita verificar los registros.
“Que, por lo tanto, al momento de la emisión de la resolución de NO HABILITACIÓN, la totalidad de los documentos señalados como faltantes ya habían sido recibidos por el INAIPI dentro del plazo hábil establecido para ello.” — RICAFE recurso INAIPI VERIFICADO.pdf
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
RICAFÉ, SRL interpone el 3 de junio de 2025 un recurso de reconsideración contra su no habilitación en la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0001. Alega que remitió el 25 de abril de 2025 documentos de subsanación que no habrían sido considerados y solicita revocar la no habilitación y revisar los registros de recepción; este documento no resuelve el recurso.
RICAFÉ, SRLLa decisión recurrida la declaró no habilitada por documentos que, según el recurrente, faltaban por subsanar; RICAFÉ sostiene que los remitió oportunamente. Este recurso solicita que se revoque esa decisión.
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona