La tabla combina expresiones de límite con signos de comparación incompatibles, especialmente en el índice de endeudamiento. Esto deja incertidumbre sobre el tratamiento de valores iguales o superiores al umbral y puede producir resultados distintos de habilitación si no se aplica una interpretación uniforme.
“Límite establecido: Menor 1.50, Menor o igual que > 1.50 Mayor que < 1.50.” — PLIEGO DE CONDICIONES INAIPI-CCC-LPN-2025-0001 ALIMENTOS CRUDOS.pdf
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego convoca la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0001 para suministrar alimentos crudos en 15 lotes, con un valor referencial total de RD$463,036,809.00. Fija la recepción de ofertas para el 9 de abril de 2025 y la adjudicación para el 16 de mayo de 2025; establece evaluación técnica y económica y adjudicación por lote, según menor precio entre ofertas habilitadas. También define requisitos de capacidad, entrega, pago y garantías para la contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona