En las notas se indica que cada oferente solo podrá ser adjudicado en un lote; la sección de adjudicación, en cambio, permite adjudicar lotes adicionales si quedan lotes sin adjudicar y los oferentes cumplen. Aunque también indica que el INAIPI no está obligado a adjudicar más de uno, la coexistencia de ambas reglas puede afectar la previsibilidad del reparto y requiere aclarar cuál prevalece antes de evaluar y adjudicar.
“El oferente podrá presentar su oferta para todos los lotes en cantidades totales. Solo podrá ser adjudicado en un (1) lote, según lo establecido en el numeral 23 “Adjudicación” del Pliego de Condiciones. … En caso de que por los criterios d” — PLIEGO DE CONDICIONES INAIPI-CCC-LPN-2025-0001 ALIMENTOS CRUDOS.pdf
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego convoca la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0001 para suministrar alimentos crudos en 15 lotes, con un valor referencial total de RD$463,036,809.00. Fija la recepción de ofertas para el 9 de abril de 2025 y la adjudicación para el 16 de mayo de 2025; establece evaluación técnica y económica y adjudicación por lote, según menor precio entre ofertas habilitadas. También define requisitos de capacidad, entrega, pago y garantías para la contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona