El Comité reconoce que el pliego y la Circular núm. 1 contenían una referencia imprecisa sobre aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, pero mantuvo la exclusión basada en la interpretación de esa regla. Conviene revisar si la redacción y la respuesta permitieron a los oferentes conocer con claridad la modalidad de garantía exigida antes del cierre.
“Que tanto el Pliego de Condiciones como la respuesta emitida mediante la Circular Núm. 1 contienen una referencia a entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Bancos (SIB), circunstancia que evidencia una imprecisión en l” — 242-2026_Acto_administrativo_de_Respuesta_de_Reconsideracion_LPN-2026-0002_GRUPO_V40._SRL_signed.pdf
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El Acta núm. 242-2026, de 2026-09-11, declara regular y válido el recurso de reconsideración de Grupo V40, S.R.L., pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma íntegramente el Acta CCC-2026-208. Esta última había excluido a Grupo V40 y a Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., de la evaluación para adjudicación por presentar pólizas de seguro sin acreditar condición MIPYME; Grupo V40 alegaba que había sido adjudicado originalmente en los lotes 13 y 17 por RD$1,053,618,047.21. El Comité reconoció imprecisiones en la redacción del pliego y de la circular sobre la garantía, pero sostuvo que no autorizaban la póliza presentada por Grupo V40.
COVINTEL, SRLFigura entre los oferentes cuyas propuestas fueron abiertas; el acto no determina su resultado individual.
Mencionado
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COCCIA DOMINICANA, SASFigura entre los oferentes cuyas propuestas fueron abiertas y presentó la observación que motivó la revisión; el acto no precisa aquí una adjudicación individual.
Mencionado
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SERCONTELC, SRLFigura entre los oferentes cuyas propuestas fueron abiertas; el acto no determina su resultado individual.
GRUPO SOLUCIONES ENERGÉTICAS SOLES, SRLEl acto confirma la rectificación que lo excluyó de la evaluación para adjudicación por presentar póliza de seguro sin acreditar condición MIPYME.
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
GRUPO ARHE, SRLFigura entre los oferentes cuyas propuestas fueron abiertas; el acto no determina su resultado individual.
Mencionado
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GRUPO V40, S.R.L.El recurso de reconsideración fue rechazado y se confirmó su exclusión de la evaluación para adjudicación por presentar póliza de seguro sin acreditar condición MIPYME. El recurrente afirmó que había sido adjudicado originalmente en los lotes 13 y 17.
Descalificado
Lotes 13 y 17
RD$1,053,618,047
LIDAMAR INTERPRICES, S.R.L.Figura entre los oferentes cuyas propuestas fueron abiertas; el acto no determina su resultado individual.
Mencionado
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FC INGENIERIA, EIRLFigura entre los oferentes cuyas propuestas fueron abiertas; el acto no determina su resultado individual.
Mencionado
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JABE POWER DOMINICANA, SRLFigura entre los oferentes cuyas propuestas fueron abiertas; el acto no determina su resultado individual.
Mencionado
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PROGESCON, SRLFigura entre los oferentes cuyas propuestas fueron abiertas; el acto no determina su resultado individual.