El Acto Administrativo núm. CCC-2026-176, fechado el 6 de julio de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica varios ítems de la segunda convocatoria de emergencia EDEESTE-MAE-PEEN-2026-0002. Declara desiertos los ítems 1016436 y 1016422, para adquirirlos mediante otra contratación, y ordena garantías de fiel cumplimiento por el 4% del monto contractual. El acta incluye entre los adjudicatarios a Evel Suplidores, aunque la evaluación consolidada consignada en el propio documento la identifica entre quienes no fueron recomendados para habilitación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Evel Suplidores entre quienes no fueron recomendados para habilitación técnica y, más adelante, le adjudica los ítems 1016421 y 1016423 por RD$109,150,000. La adjudicación a un oferente señalado como no habilitado tiene efecto directo en el resultado y requiere aclarar la secuencia y el fundamento de su habilitación, si la hubo.
““los siguientes no resultaron recomendados para habilitación a la apertura de su oferta económica: Energo Industrial, Celna Enterprises y Evel Suplidores, por no haber cumplido con todos los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La tabla del acta registra a Controles Germánicos como oferta única para los ítems 1016424 y 1016425, con variaciones de 39% y 35% sobre sus precios referenciales. Los montos adjudicados suman RD$976,323,511.67; conviene verificar el sustento de mercado y la razonabilidad de los precios, aunque la diferencia por sí sola no acredita una irregularidad.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Oferentes que registra (23)
10 adjudicado · 7 habilitado · 6 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Engimat, SRLNo figura adjudicado en el acta; no está entre los seis oferentes identificados como inhabilitados.
Dutech Dominicana, SRLLa línea de crédito no fue emitida por una entidad de intermediación financiera autorizada por la SIB, según el informe consolidado.
No habilitado
—
RD$34,975,613
Energo Industrial, SRLLos ítems ofertados no cumplieron las especificaciones técnicas, según el informe consolidado.
No habilitado
—
RD$937,387,033
Electroval, SRLAdjudicado para varios ítems, según la tabla del acta.
Adjudicado
Ítems 26, 27, 32, 36 y 55
RD$67,653,635
Materi Eléctricos, EIRLAdjudicado para los ítems 1014854 y 1016435, según la tabla del acta.
Adjudicado
Ítems 10 y 54
RD$5,326,540
Celna Enterprises, SRLNo presentó dentro del plazo la comunicación de aceptación de las condiciones de pago y facturación de la Enmienda núm. 1, según el informe consolidado.
No habilitado
—
RD$601,513,800
Orbital Electric, SRLNo figura adjudicado en el acta; no está entre los seis oferentes identificados como inhabilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Sivinox, SRLLa línea de crédito era inferior al 20% del monto presupuestado para sus ítems y la subsanación carecía de legalización requerida, según el informe consolidado.
No habilitado
—
RD$55,430,500
Armada Led, SRLAdjudicado para los ítems 1001260, 1001261, 1014849 y 1016791.
Lermont Engineering Group, SRLLa certificación de línea de crédito presentada indicaba que estaba en trámite y no aprobada, según el informe consolidado.
No habilitado
—
RD$131,596,003
Consorcio Keiko-ACCNo figura adjudicado en el acta; no está entre los seis oferentes identificados como inhabilitados.
Habilitado
—
RD$80,739,280
Punto Market, SRLAdjudicado para varios ítems, según la tabla del acta.
Adjudicado
Ítems 24, 34, 47 y 52
RD$4,849,110
Evel Suplidores, SRLEl acta adjudica los ítems 1016421 y 1016423, aunque en sus antecedentes la evaluación técnica señala que no fue recomendada para habilitación.