El acta aprueba licitación pública, pero el proceso figura como emergencia
· hace 5 meses
La resolución aprueba un procedimiento de Licitación Pública Nacional, aunque el portal clasifica este proceso como excepción por emergencia. La diferencia deja incierto qué régimen de selección aprobó el comité; la emergencia tiene reglas específicas de selección competitiva y plazos que no son los de una licitación ordinaria.
“APROBAR como al efecto APRUEBA, los documentos de Especificaciones Técnicas / Pliego de Condiciones/ Términos de Referencia a ser considerados en el proceso por Licitación Pública Nacional que regirá el procedimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 155 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 155 — Tipo de selección
Artículo 155.- Tipo de selección. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 deben realizarse por selección competitiva o por selección directa, según las condiciones y reglas previstas en este reglamento.
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.