Metodología de actualización de precios no define el umbral para excluir ofertas extremas
· hace 5 meses
El informe de la Gerencia de Compras explica que actualizó los precios de los 58 materiales desiertos promediando, material por material, las ofertas económicas del proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0002 y excluyendo los precios extremos altos y bajos, pero no consigna el criterio o umbral cuantitativo usado para identificar esos extremos. Conviene verificar cómo se seleccionaron los datos y se calculó cada precio.
“lo que al final del proceso evidencio un desfase porcentual tanto al alta como a la baja, con respecto a los precios referenciales colocados por … estos, dando como resultado que se quedaran desierto en el proceso unos 58 materiales”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.