La Enmienda núm. 1, fechada el 28 de abril de 2026, modifica el pliego de la segunda convocatoria de emergencia EDEESTE-MAE-PEEN-2026-0002. Fija una vigencia contractual de un año y seis meses, cambia el pago general a 30 días calendario y establece para ciertas familias un anticipo del 20%, una facturación del 60% contra documentos de embarque y el 40% restante contra recepción conforme; para las MIPYMES mantiene el anticipo del 30%. También precisa la descripción del ítem 56, agrega dos familias de rubros y actualiza la referencia legal de la declaración jurada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda permite facturar el 60% de ciertas familias con documentos de embarque confirmados por EDEESTE, además del anticipo del 20%; así, hasta el 80% puede quedar pagadero antes de la recepción conforme. Según el acta de adjudicación aportada como contexto, COGECISA recibió los ítems 1016424 y 1016425, incluidos en la familia de celdas, por RD$976,323,511.67; el 80% equivale a RD$781,058,809.34, sujeto a verificar las condiciones efectivas de desembolso y sus garantías.
“Un anticipo o avance del veinte porciento (20%) del monto total adjudicado … Una primera facturación por el sesenta porciento (60%) del monto total adjudicado contra la presentación de documentación de embarque de los bienes y la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Sección III, acápite 3: vigencia del contratoPlazo del contrato
El plazo anterior no se reproduce en la enmienda.
Vigencia de un año y seis meses desde la suscripción del contrato.
Relaja
Sección II, acápite 9: garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
La vigencia anterior no se reproduce en la enmienda.
Mínimo de un año y seis meses desde su constitución, hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
Endurece
Sección III, acápite 9: condiciones de pago, retenciones y facturaciónPlazo general de pago y facturación
El plazo y las condiciones anteriores no se reproducen en la enmienda.
Pago a 30 días calendario desde la recepción conforme de la factura y los documentos requeridos; exige e-CF validado por la DGII y documentación de respaldo.
Aclara
Sección III, acápite 9: condiciones específicas de pagoPago para celdas modulares, interruptores y seccionadores, y equipos de control y protección
La enmienda no reproduce las condiciones de pago anteriores para estas familias.
20% de anticipo contra garantías y certificación; 60% contra documentos de embarque confirmados por EDEESTE; 40% contra recepción conforme. Para MIPYMES se mantiene el anticipo del 30%.
Relaja
Listado de materiales, ítem 56, código SAP 1016791Descripción e intensidad nominal primaria
Descripción anterior no reproducida en la enmienda; se indica que había una diferencia entre la PDG y el listado.
Acápite 2: objeto del procedimiento y numeral 12.1.1: documentación legalFamilias de rubros
La lista previa no incluía expresamente las familias 32100000 y 30100000.
Se agregan 32100000 (circuitos impresos, circuitos integrados y micro ensamblajes) y 30100000 (componentes estructurales y formas básicas); se indica que la actividad comercial correspondiente será preferible.
Relaja
Numeral 12.1.1, documentación legal, declaración juradaReferencia al régimen de inhabilidades
La declaración jurada citaba el artículo 14 de la Ley núm. 340-06.
La declaración jurada cita el artículo 38 de la Ley núm. 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La enmienda establece una vigencia contractual de un año y seis meses para este procedimiento de emergencia. Es un plazo que amerita cotejar el calendario de suministro y la vigencia de la declaratoria de emergencia; el marco citado no fija un máximo general de duración para estos contratos.
“a los fines de establecer que el plazo de la vigencia del contrato es de un año (1) y seis (6) meses partir de la fecha de la suscripción del mismo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…