Publicado el 1 jul de 2026Fechado el 30 jun de 202635 páginasEn el mensaje «Acto administrativo aprobación informe definitivo evaluación ofertas técnicas e Informe definitivo evaluación ofertas técnicas MOPC-CCC-SI-20026-0001»
El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 1 de julio de 2026, examina las ofertas de 14 participantes del proceso MOPC-CCC-SI-2026-0001. Recomienda habilitar a seis para la apertura económica: cuatro para los ítems 1, 2 y 3, y dos solo para los ítems 2 y 3; recomienda no habilitar a los otros ocho por incumplimientos legales, financieros o técnicos. El informe no adjudica ni consigna montos de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe concluye que no identificó indicios de vulneraciones o prácticas anticompetitivas. En los cruces de datos del proceso ya se registraron alertas de oferentes con socios o administradores comunes; conviene verificar cómo fueron examinadas antes de cerrar la debida diligencia. No se atribuye aquí una conducta indebida a ningún oferente.
“Habiendo realizado el proceso de debida diligencia en este procedimiento de compras, la Comisión de peritos actuantes, no ha identificado ningún indicio de vulneración a las normativas o prácticas anticompetitivas en el presente procedimien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
COMPAÑÍA POR ACCIONES MERCANTIL, SRLNo subsanó la documentación legal ni técnica y no cumplió requisitos técnicos no subsanables; la ficha técnica indicaba envases en galones y no incluía imágenes.
No habilitado
Ítems 1, 2 y 3
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MARENAS, SRLNo subsanó documentación financiera y técnica; la ficha técnica presentaba envases en galones en vez de cubetas.
No habilitado
Ítems 1, 2 y 3
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COMERCIALIZADORA GUGENNTAN, SRLCumple los requisitos para los ítems 2 y 3; la muestra del ítem 1 no cumple con el color requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
Ítems 1, 2 y 3
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PISOS Y TECHADOS TORGINOL, SASLa ficha técnica presentaba pintura en galones en lugar de cubetas, incumpliendo un requisito técnico no subsanable.