Publicado el 25 jun de 2026Fechado el 24 jun de 202621 páginasEn el mensaje «Acto administrativo aprobación informe preliminar Ref. MOPC-CCC-SI-20026-0001, Informe preliminar de evaluación de ofertas MOPC-CCC-SI-2026-0001.»
El informe preliminar de evaluación técnica, fechado el 25 de junio de 2026, registra la revisión de las ofertas de 14 participantes en el proceso MOPC-CCC-SI-2026-0001. Recomienda notificar las observaciones y permitir subsanaciones hasta el 30 de junio de 2026; no decide la habilitación definitiva ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal clasifica el objeto como bienes no comunes ni estandarizados, mientras el informe identifica el procedimiento como subasta inversa electrónica. La Ley permite la subasta inversa para bienes comunes y estandarizados; conviene verificar la clasificación técnica aplicada al proceso.
“INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
El informe registra diferencias entre cifras del balance y el Anexo A-1, y entre cifras que atribuye al estado de resultados y al IR-2. El documento solicita aclaración como parte de la evaluación preliminar; se señala para verificar que las cifras conciliadas sustenten la capacidad financiera del oferente.
“En el Balance General el oferente presenta en su total de Activo la suma de RD$3,061,072.40 y en su Anexo A-1 presentada la suma de RD$1,151,436.09 con una diferencia de RD$1,909,636.31. Aclarar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Oferentes que registra (14)
14 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ZADESA, SRLResultado preliminar: debe subsanar las cartas de referencia bancarias.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
FERRETERÍA POPULAR, SRLResultado preliminar: debe subsanar la declaración jurada sobre prohibiciones establecidas en la Ley 47-25.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
COMPAÑÍA POR ACCIONES MERCANTIL, SRLResultado preliminar: debe subsanar el formulario de presentación de oferta, que no identifica los ítems, y aportar la segunda referencia de suministro requerida.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
MARENAS, SRLResultado preliminar: debe subsanar declaraciones juradas anuales, estados financieros certificados y cartas de referencia bancaria.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
COMERCIALIZADORA GUGENNTAN, SRLResultado preliminar: debe subsanar cartas de referencia bancaria y dos referencias de suministros.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
ARGENTRA INTERCOMERCIAL, SRLResultado preliminar: debe subsanar la declaración jurada, que no menciona embargos, y aportar comunicación de aceptación del crédito por 60 días.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
CA TRADING & IMPORT CO, SRLResultado preliminar: debe subsanar la declaración jurada, que alude a la Ley 340-06, y aclarar diferencias señaladas entre su declaración IR-2 y estados financieros.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
PINTURAS POPULAR, SAResultado preliminar: debe subsanar el formulario de oferta, que menciona otro ministerio, y aportar copia del documento de identidad requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resultado preliminar: debe subsanar verificaciones de obligaciones fiscales y de seguridad social, cartas bancarias y dos referencias de suministros.
Mencionado
Ítems 2 y 3
—
GRUPO CYSAR, SRLResultado preliminar: debe subsanar el formulario de oferta, que no identifica los ítems, y aportar declaraciones juradas anuales y estados financieros certificados.
CELNA ENTERPRISES, SRLResultado preliminar: debe subsanar la comunicación de aceptación del crédito por un periodo de 60 días.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
FABREGAS SERVICES, SRLResultado preliminar: debe subsanar la comunicación de crédito dirigida a otro ministerio y aportar declaraciones juradas anuales y estados financieros certificados.
Mencionado
Ítems 1, 2 y 3
—
INVERSIONES CARBONIA, SRLResultado preliminar: debe subsanar el formulario de oferta, que no identifica el ítem, y aportar la declaración jurada requerida.