Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 7 jun de 202627 páginasEn el mensaje «Acta 0177-2026 conoce y aprueba el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas (Sobre A)»
El Acta núm. 0177-2026, de 2026-06-08, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0062 y habilita a 91 de los 139 oferentes para la apertura de sus ofertas económicas; declara no habilitados a 48 y archiva la participación de Restaurante Pamaka, SRL, por renuncia. La habilitación queda sujeta a la evaluación posterior del rango de distancia, de hasta 20 puntos, después de la apertura económica. El Comité también ordena remitir los antecedentes de debida diligencia a la DGII y a ProCompetencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se aplaza la verificación documental definitiva del cumplimiento del estándar NORDOM desde la evaluación técnica hasta antes de la firma contractual.; Se pospone la verificación documental de controles sanitarios y ambientales hasta después de la adjudicación, aunque se conserva como condición previa al contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Consideraciones excepcionales sobre aspectos no sustancialesFotografías de fachada, áreas de frutas y equipos
El pliego requería fotografías como soporte de la capacidad instalada y de la identificación de las cocinas.
Se admiten evidencias levantadas por los peritos en la inspección para sustituir fotografías frontales; también se admiten omisiones de fotografías de áreas de frutas o equipos cuando la inspección permita verificar objetivamente las condiciones.
Relaja
Consideraciones excepcionales sobre aspectos no sustancialesFotografías de vehículos y del chasis
El pliego requería documentación y fotografías para acreditar los vehículos ofertados y su identificación.
Se aceptan fotografías tomadas por los peritos y, para el chasis, matrícula o contrato de alquiler que permita verificar placa, datos de identificación, tipo y titularidad del vehículo.
Relaja
Consideraciones excepcionales sobre aspectos no sustancialesCertificación NORDOM
La certificación definitiva NORDOM se evaluaba como parte de la documentación técnica.
Si el oferente acredita que inició oportunamente su obtención, renovación o emisión, se admite subsanar y presentar el certificado definitivo hasta cinco días hábiles antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se aplaza la verificación documental definitiva del cumplimiento del estándar NORDOM desde la evaluación técnica hasta antes de la firma contractual.
Consideraciones excepcionales sobre aspectos no sustancialesCertificaciones y documentos de control sanitario, plagas y ambiente
Las certificaciones de control de plagas, sanitarias y ambientales, cronogramas, fichas técnicas y métodos de aplicación se exigían para acreditar condiciones sanitarias.
Se admite subsanar documentos ausentes o vencidos al evaluar, con presentación dentro de cinco días hábiles desde la notificación de adjudicación y antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Se pospone la verificación documental de controles sanitarios y ambientales hasta después de la adjudicación, aunque se conserva como condición previa al contrato.
Consideraciones excepcionales sobre aspectos no sustancialesFirma o sello del oferente en documentos emitidos por terceros
El pliego requería documentos de la oferta conforme a sus requisitos formales.
Se considera subsanable la falta de firma o sello del oferente en certificaciones cuya autenticidad provenga de la autoridad o entidad acreditadora que las emite.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 4 meses
El Comité ordena remitir el acta, el informe técnico y los antecedentes de debida diligencia a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios de la DGII y a ProCompetencia para que evalúen los indicios y determinen si procede investigar. La remisión es una actuación expresamente consignada, no una constatación de responsabilidad.
“ala Gerencia de Investigación de Fraudes yDelitos Tributarios (GiFDT) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII … la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), a los fines de que, dentro del ámbito de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El acta deja pendiente una puntuación técnica de hasta 20 puntos y ordena aplicarla después de la apertura económica, tras excluir a quienes no cumplan la parte económica. Como el reglamento dispone la evaluación técnica y la notificación de habilitados antes de abrir las ofertas económicas, conviene verificar cómo se preservó la secuencia y la separación de etapas.
“En ese momento, una vez excluidos los oferentes que no cumplan con la parte económica, dicha puntuación se aplicará únicamente a los oferentes habilitados que sí cumplan, afin de establecer el orden de prelación ydeterminar los lugares”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El Comité sostiene que el vínculo matrimonial, junto con similitudes de ofertas, gestor, notarios, testigos y documentos, permite inferir una unidad de intereses y recomienda rechazar las ofertas correspondientes. Conviene revisar la correspondencia individual entre esos indicios, las respuestas de cada oferente y la causal de rechazo aplicada; el acta también ordena remitir los antecedentes a autoridades competentes.
“Que, en este aspecto, del análisis integral realizado durante el proceso de debida diligencia, se identificaron múltiples elementos objetivos que evidencian una falta de independencia entre los oferentes evaluados, entre ellos la existencia”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El acta dispone comunicar los resultados de debida diligencia individualmente y limitar su divulgación a quienes tengan interés legítimo, aunque el artículo 125 del Reglamento contempla la publicación íntegra del acta, el informe y los documentos de evaluación. Conviene verificar qué soportes quedaron efectivamente disponibles en el expediente público, sin presumir que fueron omitidos.
“procede que dichos resultados sean comunicados ynotificados de manera … acada proveedor involucrado, limitando su divulgación a las partes con interés legítimo ygarantizando en todo momento el respeto a los derechos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ANGEL TOBIAS VASQUEZ GERMANNo subsanó formulario de información de la oferta ni carta de compromiso de entrega del servicio.
No habilitado
La Vega
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FIORDALIZA DEL CARMEN VALDEZ ABREUIncumplimientos legales y técnicos, hallazgos de debida diligencia no desvirtuados, cocina no instalada al momento de la visita y puntaje inferior al mínimo.
No habilitado
La Vega
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GUIZO Y SABOR SRLIncumplimientos legales y técnicos; hallazgos de debida diligencia no desvirtuados.
INVERSIONES AMAUGAMIREZ SRLNo subsanó documentación legal y técnica, incluida la lista de presencia, acta de asamblea, constancia de propiedad, formulario de capacidad instalada y certificación NORDOM 646.
MARISOL VILORIA PENALONo cumple documentación legal, financiera y técnica; no se pudo constatar la existencia de la cocina y no alcanzó el puntaje mínimo.
No habilitado
La Vega
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LAURA LIENNET PEÑA ALMONTENo cumple documentación legal, financiera y técnica; hallazgos de debida diligencia no desvirtuados; cocina no instalada al momento de la visita y puntaje inferior al mínimo.