El Acta núm. 0342-2026, de 2026-08-05, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 95 grupos referenciales de La Vega para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$3,007,862,229.84 con ITBIS. Registra 108 oferentes habilitados para adjudicación y 13 oferentes sin asignación, pero incluye a Juan José Núñez Rodríguez tanto entre los no asignados como entre los adjudicatarios; esa contradicción afecta directamente el resultado que establece el acta. También adopta criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas, entre ellos tolerar diferencias de hasta RD$1,000 en la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye a Juan José Núñez Rodríguez entre quienes no recibieron raciones, pero la resolución de adjudicación le asigna el Grupo 24 por RD$19,626,517.56. Es una contradicción directa sobre quién recibe la adjudicación; el acta no ofrece una explicación que la concilie.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Considerando cuarto, criterio 1Discrepancia entre el SECP y el formulario de oferta económica
Prevalece la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, puede prevalecer el formulario firmado y sellado del oferente.
Aclara
Considerando cuarto, criterio 3Insuficiencia en el monto de la garantía de seriedad
La garantía debe alcanzar el 1 % del valor total de la oferta.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 frente al 1 %, sujetas a evaluación y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Debilita el control financiero de cobertura mínima de la garantía de seriedad de la oferta.
Considerando cuarto, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debe cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admitirán garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Considerando cuarto, criterio 5Omisión de referencia del procedimiento, firma o sello
Los formularios y documentos de oferta debían identificar el proceso y estar firmados y/o sellados según el pliego.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, con el mismo documento y sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: La verificación de identidad, autenticidad y vinculación documental con el proceso se posterga hasta la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La tabla de prelación identifica a La Cocina de Doña Ana SRL con la marca “(E)” de habilitación extraordinaria y la resolución le adjudica el Grupo 1 por RD$48,175,883.60. El resultado hace relevante revisar conjuntamente la evaluación extraordinaria, la puntuación consolidada y el orden de prelación que sustentaron esa asignación.
“LA COCINA DE DOÑA ANA SRL (E … LA COCINA DE DOÑA ANA SRL … RD$48,175,883.60”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control financiero de cobertura mínima de la garantía de seriedad de la oferta.; La verificación de identidad, autenticidad y vinculación documental con el proceso se posterga hasta la firma del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…