Persona Natural · Persona Física · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el fondo del recurso jerárquico toda vez que se constató que INABIE actuó contrario a la buena administración, al principio de razonabilidad y proporcionalidad al descalificar la oferta de la recurrente por no haberse realizado la visita técnica y comprobar el formulario de capacidad instalada, aun sabiendo los motivos que le impedían estar presente al momento de la visita, así como no responderle la…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0009 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-83LPN-2022-0009
Empresa: Carmen Elizabeth Ortiz Reinoso
PRIMERO: En cuanto a los medios de inadmisión planteados por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de objeto del recurso jerárquico, toda vez que no lleva razón el INABIE al señalar que por el hecho del recurrente dio aquiescencia al pliego de condiciones y haber depositado sus ofertas, la acción presentada carece de objeto, ya que tanto la impugnación como el recurso jerárquico • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas versan sobre la misma reclamación, por lo que la causa que dio origen al diferendo no ha desaparecido y por el hecho de acudir a este Órgano Rector para que conozca lo alegado en grado de apelación muestra su inconformidad con la respuesta dada por el INABIE a su impugnación, tal y como se estableció en el párrafo 29 de la presenta resolución. ii. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de interés de la recurrente, debido a que el INABIE no motiva ni explica las razones por las que aplicaría la falta de interés jurídico en el caso de la especie, infringiendo con ello el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, al no poder conocerse las razones particulares por las cuales se invoca dicho medio de inadmisión, tal y como se estableció en el párrafo 34 de la presenta resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Carmen Elizabeth Ortiz Reynoso, la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-83 de fecha 13 de julio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) que responde su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0009, para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia La Vega”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas TERCERO: En cuanto a los pedimentos de la recurrente: i. RECHAZAR la solicitud suspensión presentada por la señora Carmen Elizabeth Ortiz Reinoso, tendente a suspender la apertura de los “Sobres B” del procedimiento de referencia hasta tanto sea fallado su recurso jerárquico, debido a que esta no incluyó los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la medida cautelar solicitada. ii. ACOGER en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la señora Carmen Elizabeth Ortiz Reynoso, por tener mérito su reclamo, tal cual se abordó en el apartado D.1 de la presente resolución, tras verificarse que en la descalificación de la oferta de la recurrente la institución contratante actuó contrario al debido proceso, por no darle la oportunidad a la recurrente de demostrar el contenido de su “Formulario de capacidad instalada”, procediendo con su descalificación automática por no encontrarse en sus instalaciones al momento en que los peritos fueron a realizar la visita técnica. Por tanto, se ORDENA al INABIE realizar la visita técnica a la cocina de la recurrente y posteriormente emitir los actos administrativos que correspondan. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Carmen Elizabeth Ortiz Reinoso.; y al ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do. • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona