El Acta núm. 0342-2026, de 2026-08-05, adjudica 95 grupos referenciales para el suministro de almuerzos escolares en La Vega durante 2026-2027 y 2027-2028, por un total consignado de RD$3,007,862,229.84 con ITBIS. Registra 108 oferentes habilitados para adjudicación, 95 asignaciones y 13 oferentes habilitados sin asignación, y ordena mantenerlos como suplentes según prelación. También aprueba criterios excepcionales para revisar ofertas económicas y adjudicar conforme al puntaje técnico y de distancia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye a Juan José Núñez Rodríguez entre los oferentes que no recibieron raciones, pero la tabla de adjudicación le asigna el Grupo 24 por RD$19,626,517.56; la resolución final de no asignados ya no lo incluye. Además, una parte habla de 94 asignados y 13 sin asignación, mientras la tabla y la resolución consignan 95 asignados y 13 sin asignación. La tabla final permite identificar la adjudicación, pero la inconsistencia del registro requiere cotejo con el reporte de lugares ocupados y las notificaciones.
“1 8 JUAN JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ [cédula] , Ordinaria 72.00 1.'-Grupo 63 92.00 … 95 47 JUAN JOSE NUÑEZ RODKIGUEZ [cédula] Grupo 24 103,200 RD$9,672,667.68 106,200 RDS9,953,849.88 RD$19,626,517.56”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control del monto mínimo que respalda la seriedad de la oferta.; Debilita la verificación contemporánea de la identificación y autenticación de documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta está fechada el 5 de agosto y consigna que los informes de evaluación económica fueron emitidos el 4 de agosto; pese a ello, el Comité dispone que la evaluación se realice conforme a criterios excepcionales que incluyen tolerancias a garantías y omisiones documentales. La aprobación posterior de reglas aplicables a ofertas ya evaluadas amerita verificar su efecto uniforme sobre la habilitación y adjudicación.
“Que, en virtud de los resultados generales de la evaluación de las ofertas económicas presentadas por los … en el procedimiento de Licitación Pública ^ Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2025-0062, los peritos designados”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Evaluación económica, discrepancias entre SECP y formulario SNCC.F.033Prevalencia de la oferta económica cuando exista error de digitación en el portal
Prevalecía la información digitada en el SECP.
Si se verifica un error de digitación, puede aceptarse el formulario firmado y sellado como válido para evaluar.
Relaja
Evaluación económica, garantía de seriedad de la ofertaTolerancia por insuficiencia del monto garantizado
La garantía debía cubrir el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta económica.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1%, sujetas a evaluación y motivación.
RelajaQuita un control: Reduce el control del monto mínimo que respalda la seriedad de la oferta.
Evaluación económica, vigencia de la garantía de seriedadVigencia de la garantía hasta la firma del contrato
La garantía debía cubrir el período previsto en el pliego hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Evaluación económica, omisiones formalesCódigo de referencia, firma o sello en formularios
El acta indica que la oferta económica y la garantía eran documentos no subsanables.
Se admite omitir el código de referencia y subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin alterar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación contemporánea de la identificación y autenticación de documentos de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…