Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$40.1 millones | 1 sept de 2026 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$24.3 millones | 8 oct de 2022 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$24.3 millones | 29 jul de 2022 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Al considerar que ciertamente la póliza presentada por la recurrente en su oferta económica solo estaba vigente por un tiempo de tres meses, cuando lo requerido por el INABIE era de mínimo 6 meses, y, aun cuando la recurrente depositó una póliza con un tiempo de vigencia correcto en el recurso de impugnación, no es posible admitir la misma, pues se trata de un documento no subsanable, lo que en efecto conllevó la…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0009 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-RI-2022-356
Empresas: Inversiones Outcrop, SRL (presentó la acción)Geovanny Hernández DelgadoJosé Oscar Galán GarcíaMariano Jiménez SánchezSegurifood, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Outcrop, S.R.L., contra la respuesta al recurso de impugnación, contenida en la Resolución Núm. INABIE-CCC-RI-2022-356 del 29 de agosto de 2022 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE en el marco de la licitación pública nacional Núm. INABIE- CCC-LPN-2022-0009, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, modalidad jornada escolar extendida, dirigido a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia la Vega”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Outcrop, S.R.L., se RECHAZA su pedimento con relación a que luego de ser verificado y comprobado el “error humano”, se ordene una revaluación que permita determinar si su oferta cumple con lo económico, para luego dar paso a la adjudicación, ya que, se constató la falta de mérito de su alegato, conforme indicado en el párrafo 51, pues se verifica que la póliza presentada no cumplía con el tiempo de vigencia requerido, y no ha sido comprobado el alegado error a los fines de ponderar su incidencia en el caso de que se trata. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Inversiones Outcrop, S.R.L., al ii) INABIE y; iii) a las demás partes involucradas en el proceso. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0009, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, dado que no se encuentra publicado el informe de evaluación de las ofertas económicas, al igual que la notificación de inhabilitación de la recurrente. Por lo que procede ORDENAR al INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación que los mismos ya se encuentran disponibles. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona