El Acto Administrativo CCC-2026-095, fechado el 5 de mayo de 2026, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica el proceso de emergencia EDEESTE-MAE-PEEN-2026-0001. El acta registra nueve oferentes habilitados y dispone adjudicaciones por ítem-lote, con el criterio de menor precio y balanceo de lotes; según los registros de contratos del portal, figuran adjudicaciones a Armada Led, Elecprof, Naftex, Maet Innovation Team, Consorcio Keiko-ACC y Sanel.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que la adjudicación por ítem-lote incorpora un balanceo para evitar concentración y sus tablas identifican partidas como adjudicadas por “BALANCEO”. Conviene contrastar la aplicación concreta de ese mecanismo con el orden de lugares ocupados y las reglas objetivas del pliego, dado que el acta también presenta el menor precio como criterio principal.
“Que el referido informe estableció como criterio principal de adjudicación el ‘menor precio ofertado”, conforme a lo previsto en el numeral 14.4 del pliego de condiciones especificas, indicando además que la adjudicación sería decidida por ”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acto informa que los recursos se tramitan conforme a los plazos de la Ley 340-06, aunque el proceso se convocó bajo la Ley 47-25. La remisión puede generar incertidumbre sobre los plazos aplicables; la ley vigente regula la reconsideración y el recurso jerárquico impropio en sus artículos 204-208.
“En cumplimiento del Articulo 12 de la Ley Núm. 107-13 de fecha 6 de agosto de 2013, sobre los derechos y deberes -de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y el procedimiento administrativo puede recurrir ante el órgan”
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Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
La ficha del portal suministrada indica “Por lotes: no”, mientras que el acta describe adjudicaciones por ítem-lote y presenta adjudicatarios por lotes. Puede tratarse de un dato del portal simplificado o atrasado; se recomienda conciliarlo para mantener trazabilidad entre adjudicación, lotes e instrumentos contractuales.
“Que el referido informe estableció como criterio principal de adjudicación el ‘menor precio ofertado”, conforme a lo previsto en el numeral 14.4 del pliego de condiciones especificas, indicando además que la adjudicación sería decidida por ”
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Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona