El pliego de marzo de 2026 establece las bases para comprar 3,988 transformadores por un presupuesto referencial de RD$625,526,207.11, mediante un procedimiento competitivo de emergencia. Fija entregas de 30 o 90 días según los ítems, evaluación técnica de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, con reglas de distribución entre lotes. También define condiciones de pago, anticipos para MIPYMES, garantías y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma sitúa la notificación de adjudicación el 7 de mayo y la firma del contrato el 28 de mayo, un intervalo superior a diez días hábiles. El propio pliego reconoce el máximo de diez días hábiles desde la notificación para suscribir el contrato.
“jueves (7) de mayo del año 2026 a las 04:00pm … jueves (28) de mayo del año 2026 a las 04:00pm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego reputa justificados retrasos como tardar en colocar la orden al fabricante, embarcar sin prever los plazos o desaduanizar tarde. Son actuaciones que pueden depender del proveedor y la cláusula podría afectar la aplicación de penalidades por demora atribuible a este; además, el propio texto las distingue de fuerza mayor, sin precisar sus consecuencias contractuales.
“De carácter enunciativo, más no limitativo para fines del Contrato se reputará como retraso justificado: i) La tardanza del Proveedor en colocar la orden al fabricante de los Bienes adjudicados; ii) Embarcar los Bienes sin la previsión de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego fija el pago a 60 días calendario desde la recepción de la factura. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula podría prolongar el pago a los proveedores.
“Luego de recibida la factura presentada por el Oferente Adjudicatario, por ante Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A (EDEESTE), la condición de pago es de sesenta (60) días calendarios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Aunque prevé un anticipo del 30% para MIPYMES, el pliego lo condiciona a que el adjudicatario lo solicite y prevé pagarlo hasta 30 días hábiles después de la certificación del contrato. La Ley dispone el anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de dias (30) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El requisito alcanza a socios, directivos, afiliados y personal propuesto que hayan mantenido relación laboral con cualquier distribuidora o institución estatal vinculada al sector eléctrico durante los seis meses previos. Su alcance es más amplio que las inhabilidades legales descritas para servidores y personas vinculadas, y puede restringir la participación de personal con experiencia sectorial sin exigir que se acredite un conflicto concreto.
“Que ni él, accionistas de la razón social ni su personal directivo, afiliados o personal que pretendemos utilizar para proveer los bienes ofertados, no mantenemos o hemos mantenido relación laboral con ninguna Empresa Distribuidora de Elect”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dispone que las reclamaciones o impugnaciones presentadas tras ofertar y basadas en el contenido del pliego serán desestimadas sin consideración adicional. La Ley permite que una impugnación del pliego posterior a la oferta pueda declararse inadmisible por falta de interés, pero no establece en esos términos una desestimación automática y general.
“El hecho de presentar sus Ofertas para participar en el presente proceso es una manifestación clara y fehaciente de que los Oferentes han aceptado los términos y condiciones particulares de este proceso, por lo que cualquier reclamación o i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 202 · Ley 47-25, art. 204 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 202 — Legitimación
Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
El pliego permite considerar ajustes si las variaciones cambiarias superan el 5%, pero no define una fórmula de cálculo ni cuándo se aplicaría un ajuste inferior a la variación registrada. La contratación se cotiza en pesos dominicanos, por lo que conviene verificar cómo se determinaría el impacto sobre el precio contractual.
“A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), la Entidad Contratante podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las variaciones registradas sobrepasen el cinco p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona