La Circular núm. 01, de fecha 2026-04-01, responde cuatro consultas del proceso de emergencia EDEESTE-MAE-PEEN-2026-0001, cuyo monto estimado en el portal es RD$625,526,205.90. Confirma que no se exigirá garantía de seriedad, que el orden de los documentos del Anexo D no causará descalificación y que ciertos soportes técnicos podrán presentarse en inglés si son legibles y verificables. También aclara que los modelos indicados no requieren interruptores adicionales en alta tensión y que se mantienen los pararrayos en alta y baja tensión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular descarta la garantía de seriedad sin consignar una determinación de razonabilidad para este proceso. El Reglamento establece que, en emergencias nacionales, la institución debe determinar si es razonable exigirla o no; la decisión elimina un respaldo al mantenimiento de las ofertas.
“En atención a su consulta, se informa que, para la modalidad y naturaleza del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Reglamento núm. 52-26, no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la ofe”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantía de seriedad de la ofertaExigencia de garantía
El pliego no precisaba si se requería la garantía de seriedad, según la consulta respondida.
La circular dispone que la garantía no será exigida para este proceso.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta.
Anexo DForma y orden de presentación documental
El Anexo D indicaba una forma de presentación de los documentos; la consulta preguntó si apartarse de ella podía causar descalificación o subsanación.
Apartarse de la forma indicada, incluido el orden, no causa descalificación ni es objeto de subsanación; los documentos listados siguen siendo indispensables.
Relaja
Documentación técnicaIdioma de los soportes técnicos
No se autorizaba expresamente presentar en inglés los soportes técnicos requeridos; la consulta solicitó esa posibilidad.
Se aceptan en inglés los ensayos y pruebas de laboratorio señalados, si son legibles y verificables; los demás documentos deben presentarse en español.
Relaja
Especificaciones de transformadores TP-APF21B, C, D y FProtección eléctrica
La nota «SOLO SE REQUIERE PROTECCIÓN EN BT (Interruptor BT)» podía interpretarse como eliminación de pararrayos en alta y baja tensión.
Se aclara que no se requieren interruptores adicionales en alta tensión, pero se mantienen los pararrayos en alta y baja tensión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona