Publicado el 30 mar de 2026Fechado el 29 mar de 202611 páginasEn el mensaje «Publicación de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por INAIRCONS – Documentos del proceso de referencia»
El documento fechado el 30 de marzo de 2026 remite a Miguel David Araujo Méndez un informe técnico-jurídico y le concede tres días hábiles desde la recepción para formular observaciones o aportar aclaraciones, mientras el procedimiento continúa en fase de subsanación. El informe recomienda acoger parcialmente el recurso de INAIRCONS, depurar los expedientes y continuar con oferentes válidos; no establece en este documento una decisión final de habilitación, descalificación ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que se enviaron avisos preventivos a la DGCP y a ProCompetencia por incidencias del cronograma y hallazgos comunicados en reclamos. Es un hecho que justifica verificar el contenido y seguimiento de esas comunicaciones; no equivale a una determinación de responsabilidad.
“Que se remitió un aviso preventivo poniendo en conocimiento al órgano rector del sistema de contrataciones públicas DGCP de las incidencias ocurridas durante la ejecución del cronograma del proceso … Que se remitió un aviso preventivo a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 213 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 213 — Inicio de la investigación
Artículo 213.- Inicio de la investigación. La Dirección General de Contrataciones Públicas actuará, a petición de parte interesada o de oficio, para la investigación de hechos que pudiesen constituir violaciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo I.- Cuando la investigación se acuerde de oficio, se iniciará mediante resolución motivada de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo II.- Cuando la investigación se produzca a petición de parte, se iniciará con la interposición de la denuncia en la forma establecida en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo III.- En ambos casos, se determinará mediante oficio interno…
El informe dice que Miguel Araujo, Consorcio Reynoso, Grupo Estrese y Constructora Morel Arias no fueron localizados en los domicilios indicados y que se practicaron diligencias en otros lugares tras contactarlos. Conviene verificar el soporte y la recepción efectiva de los traslados, aunque el documento consigna que se realizaron las notificaciones.
“El oferente Miguel David Araujo Méndez no se localizó ni evidenció en el domicilio indicado, y se le entregó el acto en Calle Presa de Valdesia #20, Santo Domingo, Distrito Nacional, Torre BS VII, esto luego de contactarle el numero [teléfo”
Marco Vinicio Taveras MinayaIdentificado como participante; el informe señala que delegó en el comité las decisiones sobre el recurso, pero no determina su estado de evaluación.
Mencionado
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Grupo Estrese y AsociadosIdentificado como participante; este informe no determina su habilitación, descalificación ni adjudicación.
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Constructora Morel Arias, S.R.L.Identificada como participante; este informe no determina su habilitación, descalificación ni adjudicación.
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Miguel David Araujo MéndezIdentificado como oferente y destinatario de la notificación para presentar observaciones; este informe no decide su habilitación o descalificación.
Mencionado
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María Elaina Ventura PeñaEl informe consigna que retiró su oferta minutos antes de la apertura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
INMOBILIARIA AIELECTRI CONSTRUCCIONES INAIRCONS, S.R.L.Identificada como interesada y recurrente; el informe consigna que no presentó oferta y recomienda acoger parcialmente su recurso, sin decidir aquí el resultado final del procedimiento.