La carta identifica como oferente a una recurrente que no habría ofertado
· hace 6 meses
La Junta denomina a INAIRCONS «oferente reclamante», mientras que actas posteriores del proceso consignan que la empresa no presentó oferta y figuraba como interesada. La diferencia merece verificarse porque la legitimación para recurrir depende del acto impugnado y de la condición del recurrente.
“En el referido procedimiento se ha recibido una reclamación administrativa por parte del oferente INMOBILIARIA AIRELECTRI CONSTRUCCIONES INAIRCONS, SRL, la cual fue debidamente respondida por el Comité de Compras y Contrataciones, conforme ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 202 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 202 — Legitimación
Artículo 202.- Legitimación. Podrán interponer recurso administrativo exclusivamente quienes acrediten su legitimación activa, es decir: 1) El interesado u oferente potencial afectado en sus derechos o intereses legítimos, con relación a la aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones, de la designación de los peritos y de la aprobación de los pliegos de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 2) El oferente afectado en el procedimiento de selección por algunos de los actos preparatorios o de trámite cualificados que puedan ser objeto de recurso; 3) El oferente afectado por el…
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