La notificación del 25 de marzo de 2026 solicita a Miguel David Araujo Méndez aclarar hallazgos de su oferta técnica antes del informe definitivo: una declaración jurada firmada por María Elaina Ventura Peña, discrepancias en la certificación notarial y la inclusión de Ventura como personal propuesto tras retirar su propia oferta. Le concede dos días hábiles para responder y advierte que la oferta se evaluará con los elementos disponibles; el documento no decide su habilitación ni descalificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La notificación consigna que la declaración jurada presentada para Miguel David Araujo Méndez aparece firmada y sellada por María Elaina Ventura Peña, quien también participó en el proceso. Es una discrepancia de identidad en un documento jurado que merece verificarse antes de decidir si la oferta acredita sus requisitos; la entidad precisamente solicita aclaración y aún no determina el resultado.
“Se ha verificado que el documento correspondiente a la Declaración Jurada para Personas Naturales (RPE-F004), incluido en su oferta, figura suscrita por Miguel David Araujo Méndez, RPE 43820, en calidad de declarante aparece firmado y sella”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La legalización del formulario atribuye la certificación a Gregorio de Óleo Moreta, matrícula 3263, pero consigna una firma notarial con matrícula 777; las certificaciones anexas identifican la matrícula 3263 como inactiva y la 777 como perteneciente a Alma Teresa Sánchez Paulino, activa. La autenticidad y correspondencia de la legalización requieren comprobación; la notificación pide una explicación y no declara inválido el documento.
“En ese mismo sentido cabe señalar que dicho formulario en la firma del registro del notario el notario que certifica es el Dr. Gregorio de Óleo Morena con la matrícula y la firma de presentada del notario presenta matrícula , información ce”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El documento consigna que María Elaina Ventura Peña participó como oferente y retiró su oferta antes de la apertura, y que aparece como encargada residente en la estructura técnica presentada por Miguel David Araujo Méndez. Esto amerita verificar la identidad, disponibilidad y participación efectiva del personal clave propuesto; el documento no establece que la situación esté prohibida ni resuelve la habilitación.
“Se hace constar que la referida persona: • Participó previamente como oferente en el mismo proceso, y • Y minutos antes de la apertura de sobres en fecha del cronograma retiró su oferta. … ING. Maria Ventura | ENC. Residente | ING.CIVIL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Miguel David Araujo MéndezOferente cuya oferta técnica está bajo revisión; la notificación le solicita aclaraciones y no establece una decisión final de habilitación o descalificación.
Mencionado
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María Elaina Ventura PeñaEl documento consigna que participó previamente como oferente y retiró su oferta antes de la apertura; también figura como personal propuesto en la oferta de Miguel David Araujo Méndez. No establece un resultado final de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona