El acta del 9 de abril de 2026 adjudica el proceso JMLG-CCC-CP-2026-0002 a Pegroup Construcciones, SRL por RD$6,267,155.86, para acondicionar y construir aceras y contenes del casco urbano. La entidad indica que el adjudicatario cumple los requisitos del pliego y presentó la oferta más conveniente; el acta no consigna resultados comparativos de las demás ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$6,267,155.86 a Pegroup, mientras el portal registra para esa empresa RD$0 y estado «Cargada / Pendiente»; además, registra tres ofertas de RD$5,656,497. La diferencia frente a esas ofertas inferiores es RD$610,658.86, pero el acta no establece si sus oferentes fueron habilitados, por lo que procede verificar la oferta económica y la evaluación antes de concluir si la adjudicación se ajustó al criterio publicado.
“Monto adjudicado: RD$6,267,155.86 … por cumplir con los requisitos técnicos, legales y económicos establecidos en el pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Entre las cinco personas que firman, el acta identifica a la directora, al tesorero, al área jurídica, a un cargo «Administrativo» y a libre acceso a la información, pero no identifica a un titular o representante de Planificación y Desarrollo Institucional. Conviene verificar en el expediente la integración y participación de ese miembro requerido para el comité; el acta por sí sola no permite determinar si hubo sustitución válida o si la lista de firmantes es incompleta.
“Mirtha Elena Pérez Directora/Presidente de CCC [sello] [firma] Santiago N. Escaño M. Tesorero … Braulio Almonte Reynoso Administrativo … Yarisleydi Ortíz Libre acceso a la Inf.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona