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Enmienda

Pliego de condiciones 2026 0002 modificado.pdf

Acondicionamiento y Construcción de Aceras y Contenes del Casco Urbano, dirigidos a personas físicas y personas jurídicas · Junta Municipal de la Guáyiga

Publicado el 10 mar de 202668 páginasEn el mensaje «Enmienda 01 y Circular 01»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JMLG-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece la contratación de obras de aceras y contenes con presupuesto base de RD$6,284,996.55 y plazo de ejecución de 90 días calendario. Prevê adjudicar al menor precio entre ofertas técnicamente habilitadas y exige experiencia mínima de cinco años y cinco contratos ejecutados. Esta versión consigna un cierre de ofertas el 17 de marzo de 2026, aunque el cronograma posterior del portal registra el 20 de marzo.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego identifica como régimen aplicable la normativa derogada

Documento del 10 mar 2026 · hace 7 meses

El proceso fue convocado el 2 de marzo de 2026, pero el orden de prelación del pliego incluye la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 como marco aplicable. Para procesos iniciados después de la entrada en vigencia, la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 rigen el procedimiento; la referencia puede generar incertidumbre sobre las reglas que se aplicarán.

“3) Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006 … 5) Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 416-23 del 14 de septiembre”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo previsto para MIPYMES inferior al porcentaje legal

Documento del 10 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego fija un anticipo del 20% también para adjudicatarios MIPYMES. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la diferencia afecta el flujo de fondos previsto para esos proveedores.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a 20% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de 10”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad de oferta también a MIPYMES

Documento del 10 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige a las MIPYMES una fianza de seguro como garantía de seriedad. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía para MIPYMES, por lo que la exigencia añade una carga de participación para ese grupo.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta el 50% sin condición para MIPYMES

Documento del 10 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% de las tareas sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYMES. La Ley 47-25 fija un máximo general del 45% y permite llegar al 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES, ampliando aquí el porcentaje sin ese control de identidad del ejecutor.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral 2) del artíc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de tres días para responder indicios en debida diligencia

Documento del 10 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios y prevé la descalificación si el oferente no logra demostrar que son inexactos. El Reglamento 52-26 fija cinco días hábiles para presentar defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; corresponde revisar cómo se aplicó esta cláusula y si se garantizó ese plazo de defensa.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

ContextoHallazgo en documentos

El cronograma de esta versión difiere del registrado posteriormente

Documento del 10 mar 2026 · hace 7 meses

Esta versión del pliego fija la recepción de ofertas para el 17 de marzo, mientras el cronograma posterior del portal registra el 20 de marzo y el proceso incluye una enmienda posterior que fijó esa última fecha. La discrepancia hace necesario verificar que los interesados recibieran y consultaran oportunamente el calendario vigente; por sí sola, no demuestra que se haya aplicado la fecha antigua.

“4. Recepción de Propuestas: Oferta Técnica (Sobre A) y Oferta Económica (Sobre B) 17/03/2026 02:00 PM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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