Publicado el 30 mar de 2026Fechado el 29 mar de 20264 páginasEn el mensaje «Publicación de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por INAIRCONS – Documentos del proceso de referencia»
La resolución del 30 de marzo de 2026 acoge parcialmente el recurso de reconsideración de INAIRCONS, pero rechaza la solicitud de nulidad total del procedimiento JMLG-CCC-CP-2026-0002. Ordena evaluar y depurar las ofertas por inconsistencias documentales, invalidez de documentos notariales e incumplimientos formales, y dispone continuar con quienes cumplan los requisitos legales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución consigna coincidencias técnicas e interacción documental entre INAIRCONS, Miguel David Araujo Méndez y María Elaina Ventura Peña, y las califica como indicios razonables de relación. Es una constatación del comité que amerita verificar la independencia de las ofertas; no establece por sí sola una práctica prohibida.
“Que del análisis del expediente se verificaron: - coincidencias técnicas entre oferentes INMOBILIARIA AIELECTRI CONSTRUCCIONES INAIRCONS, S.R.L. RPE 63952 y su representante / gerente el señor Richard Tapia, Miguel David Araujo Méndez RPE 4”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 185 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 185 — Prevención y monitoreo de los procedimientos de contratación pública
Artículo 185.- Prevención y monitoreo de los procedimientos de contratación pública. Los procedimientos de contratación pública están sujetos a los mecanismos de prevención y monitoreo institucional ejercidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas y los mecanismos de control social ejercidos por la ciudadanía organizada en Comisiones de Veeduría Ciudadana, sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República.
La resolución consigna que comprobó documentos relacionados con un notario de matrícula inactiva y diferencias entre la firma y la matrícula del notario suscriptor. Es un hecho nuevo de verificación institucional que hace pertinente revisar la autenticidad y validez de los documentos afectados, aunque aquí no se individualizan los oferentes ni los documentos.
“Que se comprobó la existencia de documentos sustentados en: - notario con matrícula inactiva - firma y matricula diferente al notario que suscribe - certificación del colegio dominicano de notarios”
Marco Vinicio Taveras MinayaEl documento lo identifica como participante, sin decidir su habilitación, descalificación o adjudicación.
Mencionado
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Grupo Estrese y AsociadosEl documento lo identifica como participante, sin decidir su habilitación, descalificación o adjudicación.
Mencionado
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Constructora Morel Arias, S.R.L.El documento lo identifica como participante, sin decidir su habilitación, descalificación o adjudicación.
Mencionado
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Miguel David Araujo MéndezEl documento lo identifica como participante, sin decidir su habilitación, descalificación o adjudicación.
Mencionado
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María Elaina Ventura PeñaEl documento consigna que retiró su oferta minutos antes de la apertura.
Mencionado
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INMOBILIARIA AIELECTRI CONSTRUCCIONES INAIRCONS, S.R.L.Recurrente cuyo recurso fue acogido parcialmente; el documento indica que no presentó oferta, aunque figuraba como interesada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona