Publicado el 6 abr de 2026Fechado el 30 mar de 202610 páginasEn el mensaje «Notificación de resolución e informe de valoración de observaciones – Proceso JMLG-CCC-CP-2026-0002»
El escrito, fechado el 31 de marzo de 2026 y presentado por María Elena Ventura Peña, responde al informe jurídico-técnico y cuestiona que se la vincule con indicios de relación entre oferentes o irregularidades notariales. La autora afirma que retiró su oferta antes de la apertura y alega que hubo modificaciones al cronograma apenas 15 minutos antes del cierre y contactos informales para gestionar documentos de otra empresa. El documento expresa sus observaciones y conclusiones, pero no contiene una decisión del Comité ni modifica formalmente el pliego, el cronograma o el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La autora afirma que personal de Recursos Humanos la contactó para gestionar un documento de otra empresa por su conocimiento personal en el sector. Es una alegación no corroborada en este escrito, pero conviene verificar qué documento se solicitó, quién lo gestionó y por qué canal.
“En el marco del proceso, personal del área de Recursos Humanos procedió a contactarme directamente para gestionar un documento correspondiente a una empresa distinta, la cual cuenta con su propio representante debidamente identificado.”
La autora sostiene que la entidad hizo valoraciones sobre documentos de una oferta que, según ella, había retirado antes de la apertura. El escrito no acredita que esos documentos fueran abiertos o evaluados; puede verificarse en el expediente la secuencia de retiro, acceso y análisis de la documentación.
“Que resulta jurídicamente improcedente que la entidad contratante alegue irregularidades en documentos supuestamente presentados por esta parte, específicamente en relación con el estatus de un notario, cuando la oferta fue retirada formalm”
María Elena Ventura PeñaAutora del escrito; afirma que participó como oferente y que retiró su oferta antes de la apertura. Este documento no decide su habilitación ni su descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona