Consorcio Reynoso, SRL
Razón social igual a una sociedad registrada en Florida
· hace 16 díasRD$41.1 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Consorcio Reynoso, SRL
· hace 16 díasRD$41.1 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA TORRE VENTADA LOMA EL MURAZO | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$257,785 | 12 jun de 2026 | Cerrado |
| DESMANTELAMIENTO E INSTALACION DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES EN S/E NAGUA | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$265,153 | 9 jun de 2026 | Cerrado |
| SERVICIO DE REPARACION DE LA TORRE PEÑA ALTA. | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$204,667 | 26 feb de 2026 | Cerrado |
| SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE BOMBAS DE AGUA | Hospital Materno Dr. Reynaldo Almanzar | RD$2 millones | 12 may de 2025 | Cerrado |
| SERVICIO DE PINTURA Y MANTENIMIENTO | Hospital Materno Dr. Reynaldo Almanzar | RD$5.2 millones | 21 abr de 2025 | Cerrado |
| SERVICIO DE READECUACION DE MANEJADORA | Hospital Materno Dr. Reynaldo Almanzar | RD$2 millones | 14 mar de 2025 | Cerrado |
| LIMPIEZA Y DESIFECCION DE DUCTO | Hospital Materno Dr. Reynaldo Almanzar | RD$1.9 millones | 7 ene de 2025 | Cerrado |
| Contratación de servicios de mantenimiento para el sistema de tierra y pararrayos, Data Center |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechaza el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo, en lo relativo a anular el Procedimiento de la Comparación de Precios INABIE-CCC-CP-2018-0008 toda vez que carecen de méritos sus alegatos relativos a que: i) se incumplieron los numerales 1.29 y 3.4 del pliego de condiciones, pues se constató que no se violó la normativa relativa a la subsanación de las ofertas y ii) que se incumplió con el…
Proceso: INABIE-CCC-CP-2018-0008 (Remodelación Torre INABIE (2da Etapa), pisos 1 y 2, Parqueo, Plata…)
Empresas: Consorcio Reynoso, SRLConsorcio Reynoso S.R.L. y Mateo ComunicacionesImplementos y Maquinarias (IMCA), S.A.Mariel Nieve Acevedo AracenaMateo Comunicaciones, SRLSuzana Mateo S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo, contra el Acto de referencia INABIE DE/No.393/2018 que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil en el marco Comparación de Precios Núm. INABIE-CCC-CP- República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do 2018-0008 para la “Remodelación Torre INABIE (2da Etapa), pisos 1 y 2, Parqueo, Planta Eléctrica e Infraestructura Tecnológica” , por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el recurso jerárquico presentado por la Ing. Mariel Acevedo, en lo relativo a anular el Procedimiento de la Comparación de Precios INABIE-CCC- CP-2018-0008 toda vez que carecen de méritos sus alegatos relativos a que: i) se incumplieron los numerales 1.29 y 3.4 del pliego de condiciones, pues se constató que no se violó la normativa relativa a la subsanación de las ofertas y ii) que se incumplió con el Decreto Núm. 350-17, ya que no existió violación u omisión absoluta de la publicidad y transparencia del procedimiento en el Portal Transaccional que impidiera la participación de los interesados. TERCERO: RECOMENDAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, que instruya sus Unidades de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm.340-06 y su modificación y el Decreto Núm. 350-17 que establece el carácter permanente del Portal Transaccional del Sistema Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado Dominicano; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, la Ing. Mariel Acevedo y a las razones sociales adjudicatarias República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Suzana Mateo S.R.L.; a Implementos y Maquinarias IMCA S.A.; a el Consorcio Reynoso S.R.L. y Mateo Comunicaciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do y www.comprasdominicana.gob.do
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) |
| RD$207,560 |
| 9 dic de 2024 |
| Cerrado |
| SERVICIO DE DESMONTE DE SISTEMA DE AIRE CENTRAL | Hospital Materno Dr. Reynaldo Almanzar | RD$1.5 millones | 6 dic de 2024 | Cerrado |
| ADQUISICION DE MANEJADORAS | Hospital Materno Dr. Reynaldo Almanzar | RD$1.7 millones | 28 nov de 2024 | Cerrado |
| MANTENIMIENTO DE LA TORRE AUTOSOPORTADA EN LA S/E LA NAVISA | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$967,600 | 7 jun de 2019 | Cerrado |
| Remodelación Torre INABIE (2da Etapa), pisos 1 y 2, Parqueo, Plata Eléctrica e Infraestructura Tecnológica. | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$22.3 millones | 13 mar de 2019 | Activo |
| Contratación de Servicios de Mantenimiento Correctivos para Torres Arriostradas de Telecomunicaciones | Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 | RD$1.8 millones | 26 sept de 2018 | Activo |
| COMPRA DE PONCHOS IMPERMEABLES PARA USO DEL MIREX | Ministerio de Relaciones Exteriores | RD$9,230 | 2 ago de 2018 | Activo |
| COMPRA DE MATERIALES FERRETEROS PARA USO DEL MIREX. | Ministerio de Relaciones Exteriores | RD$109,001 | 17 jul de 2018 | Activo |
| Compra materiales ferreteros para activida del Sica en este Mirex | Ministerio de Relaciones Exteriores | RD$292,962 | 25 may de 2018 | Cerrado |
| PROYECTO INTERCONEXION DE FIBRA OPTICA EDIFICIO I Y IV DE ESTA INSTITUCION. | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$317,993 | 18 dic de 2017 | Rescindido |
| ADQUISICION DE MOTOR PARA AUTOMATIZACION DE PUERTA | Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación | RD$72,369 | 1 feb de 2017 | Activo |
Resolución Ref. RIC-49-2018, la cual establece: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Consorcio Reynoso S.R.L., en contra de la Resolución s/n de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE Dominicana S.A.), en respuesta al recurso de impugnación presentado contra el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-30-2016 llevado a cabo para la…
Proceso: EDN-CP-30-2016
Empresas: Consorcio Reynoso, SRL (presentó la acción)Administrador Gerente General de EDENORTE Dominicana S.A.Peña Goris Contratista Electromecánicos, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Consorcio Reynoso S.R.L., en contra de la Resolución s/n de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE Dominicana S.A.), en respuesta al recurso de impugnación presentado contra el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-30- 2016 llevado a cabo para la “Proyecto conexión sistema nacional de atención a emergencias y seguridad 9-1-1 con anillo de fibra ETED, Primera Convocatoria”, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Consorcio Reynoso S.R.L., en contra de la Resolución s/n de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE Dominicana S.A.), en respuesta al recurso de impugnación presentado contra el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-30- 2016 llevado a cabo para la “Proyecto conexión sistema nacional de atención a emergencias y seguridad 9-1-1 con anillo de fibra ETED, Primera Convocatoria”, por comprobar este Órgano Rector que las pretensiones de la recurrente versaban sobre aspectos principalmente técnicos que escapan de la competencia de este Órgano Rector. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-30- 2016 llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE Dominicana S.A.) para la “Proyecto conexión sistema nacional de atención a emergencias y seguridad 9-1-1 con anillo de fibra ETED, Primera Convocatoria”, se constataron las siguientes inobservancias a la ley: i. Principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, atendiendo a las siguientes irregularidades en el Pliego de Condiciones Específicas del procedimiento de que se trata: a) no indicó objetivamente la modalidad de evaluación de las muestras y de las ofertas económicas, b) la matriz de evaluación técnica desarrollada resulta insuficiente para los fines de justificación y evaluación del contenido de las ofertas técnicas ‘‘Sobre 1’’ y, c) falta de claridad de los criterios de adjudicación, y por ende, lo que se entendería como "oferta más conveniente"; ii. Principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al no incluir en el pliego de condiciones específicas o enmienda de la compraración de precios, el "valor referencial" a partir del cual se evaluarían las ofertas económicas; iii. Artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre la obligación legal de indicar en el pliego de condiciones, fichas técnicas o términos de referencia todos y cada uno de los elementos a ponderar para evaluar y calificar una oferta; iv. Artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, atendiendo a que EDENORTE Dominicana, S.A. evaluó las ofertas económicas con base criterios no establecidos en el pliego, utilizando un supuesto valor referencial desconocido para los participantes; v. Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "1" y "2", no fueron respetadas todas las formalidades del acto de apertura y recepción de ofertas ya que se dió apertura a las ofertas económicas sin ponderar y evaluar las ofertas técnicas, así como tampoco fue certificado en dicho acto el contenido de las ofertas técnicas "Sobre 1"; vi. Párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 91 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que no fue agotada una fase de subsanación de ofertas aun cuando fueron evidenciados errores subsanables en el marco del procedimiento de que se trata; vii. Párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y el artículo 81 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no realizar la enmienda correspondiente del Pliego de Condiciones Específicas a raíz de la aclaración emitida mediante Circular No. 12 sobre un aspecto de las especificaciones técnicas que no alteraba sustancialmente los términos originales del objeto del proceso, pero que suprimía uno de los elementos del pliego; viii. Artículos 101 y 107 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que no publicó en el portal institucional www.edenorte.com.do y en el portal de compras dominicanas www.comprasdominicana.com.gob.do los resultados y los contratos del procedimiento por comparación de precios de que se trata; ix. Parcialmente el artículo 113 y 116 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que el Pliego de Condiciones Específicas no estableció el plazo de vigencia de las garantías de seriedad de la oferta. CUARTO: RECOMENDAR que las máximas autoridades de EDENORTE Dominicana S.A. junto al personal a la Unidad de Compras y Contrataciones, al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de la institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General de EDENORTE Dominicana, S.A. cumplir con las disposiciones establecidas en los párrafos I y II del artículo 65 de la Ley No. 340- 06 y su modificación y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009, y en consecuencia investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en la Comparación de Precios No. EDN-CP-30-2016 y determine las sanciones que puedan corresponder, debiendo notificar las medidas adopatadas a este Órgano Rector. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE Dominicana S.A.), a las razones sociales: Consorcio Reynoso, S.R.L. y Peña Goris Contratista Electromecánicos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a la Direcci