El informe definitivo, fechado el 24 de febrero de 2026, presenta la evaluación técnica de las ofertas para los tres lotes del proceso URBE-CCC-CP-2025-0006 y enumera 15 oferentes. En los resultados visibles, declara a Oica habilitada para el Lote I y a Constructora Serinar, Grupo AG & Asociados y Camilo J. Hurtado C. no habilitados para ese lote. Para el Consorcio Coemsa registra una discrepancia en la verificación de una certificación bancaria de RD$20,000,000 y deja pendiente la debida diligencia; no adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe dice que una certificación bancaria presentada por el Consorcio Coemsa, por RD$20,000,000, no reflejó ese monto al verificarse el código QR, y que por ello no se acreditaba válidamente la capacidad financiera requerida. El mismo pasaje deja el asunto pendiente de respuesta de debida diligencia, por lo que conviene verificar su resolución y el efecto en la habilitación del lote.
“Sin embargo, la certificación presentada por el oferente, emitida por el Banco de Reservas en fecha 14 de enero de 2026 por RD$20,000,000.00, al ser verificada mediante el código QR no refleja dicho monto en la fuente oficial, generándose u”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Según el portal, el monto estimado de las obras es RD$186,000,000; el máximo de comparación de precios para obras convocadas en 2025 es RD$186,064,255.80, una diferencia de RD$64,255.80. El monto está dentro del umbral, pero su proximidad al límite amerita verificar la estimación y su sustento; por sí sola no acredita una irregularidad.
“INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS NÚM. URBE-CCC-CP-2025-0006 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE READECUACIÓN URBANA, AMBIENTAL Y COMUNITARIA EN EL MUNICIPIO DE JARABACOA"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Constructora Serinar, S.R.L.No habilitada técnicamente para el Lote I; el informe indica que no acreditó la experiencia exigida del personal de costos y cubicaciones y de salud ocupacional.
No habilitado
Lote I
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Grupo AG & Asociados, S.R.L.No habilitada técnicamente para el Lote I; el informe señala falta de acreditación de experiencia del personal clave y discrepancias entre certificaciones y formularios de la oferta original.
No habilitado
Lote I
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Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.Oferente del Lote II; el informe visible indica que no tenía documentación subsanable en la evaluación preliminar, pero no establece aquí el resultado técnico definitivo.
Mencionado
Lote II
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Oica, S.R.L.El informe concluye que cumple los requerimientos técnicos para el Lote I.
Habilitado
Lote I
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Antigua Investments, S.R.L.Oferente del Lote II; el informe visible registra cumplimiento legal y financiero, pero no establece aquí el resultado técnico definitivo.
Mencionado
Lote II
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Constructora HPP, S.R.L.Oferente del Lote III; el informe visible registra cumplimiento legal y financiero, pero no establece aquí el resultado técnico definitivo.
Mencionado
Lote III
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Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, S.R.L.No habilitado técnicamente para el Lote I por insuficiente acreditación de experiencia del proponente y del personal clave, y por asignación de profesionales a más de un lote.
No habilitado
Lote I
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Consorcio CoemsaOferente del Lote I. El informe deja pendiente la debida diligencia sobre una certificación bancaria de RD$20,000,000 cuya consulta mediante código QR no reflejó ese monto; no se observa una conclusión final en los pasajes disponibles.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Diserco, S.R.L.El informe señala que no subsanó documentación legal y financiera, incluida la certificación fiscal, la de seguridad social, el Registro Mercantil, una referencia bancaria y la certificación de línea de crédito.
No habilitado
Lote II
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CQ Construcciones, S.R.L.Oferente del Lote III; el informe visible registra cumplimiento legal y financiero, pero no establece aquí el resultado técnico definitivo.
Mencionado
Lote III
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Grupo Delsa, S.R.L.El informe consigna que no subsanó documentos legales y financieros requeridos para el Lote III.
No habilitado
Lote III
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Inconrod, S.R.L.Oferente del Lote II; el informe visible registra cumplimiento legal y financiero, pero no establece aquí el resultado técnico definitivo.
Mencionado
Lote II
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Ingeniería Abreu, S.R.L.El informe consigna que no subsanó documentos legales y financieros, incluidos el formulario de oferta, la certificación fiscal y los estados financieros requeridos para el Lote I.
No habilitado
Lote I
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Skyline Construcciones, S.R.L.Oferente del Lote III; el informe visible registra cumplimiento legal y financiero, pero no establece aquí el resultado técnico definitivo.
Mencionado
Lote III
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Solad, S.R.L.Oferente del Lote III; el informe visible registra cumplimiento legal y financiero, pero no establece aquí el resultado técnico definitivo.