El informe preliminar, fechado el 4 de febrero de 2026, consolida la evaluación técnica de 15 oferentes para los tres lotes de obras en Jarabacoa, cuyas ofertas técnicas y económicas se recibieron y cuyas ofertas técnicas se abrieron el 16 de enero de 2026. Identifica documentos legales, financieros y técnicos pendientes de subsanación o aclaración para varios participantes; no es el acto de adjudicación ni establece por sí solo la habilitación definitiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el cuadro técnico del Lote I se registra «No Cumple» para un documento del personal clave, pero la conclusión del informe dice que Oica no tiene documentación técnica que subsanar. El acta posterior de adjudicación del proceso identifica a Oica como adjudicataria del Lote I; conviene cotejar la evaluación definitiva y cómo se resolvió esa discrepancia. Al tratarse de un informe preliminar, una evaluación posterior pudo aclararla.
“Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) firmado por el profesional o la persona autorizada a firmar en nombre del organismo contratante. (No Subsanable) | No Cumple … Resultado preliminar de la evaluación técnica del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Para Grupo AG, el informe pide subsanar porque atribuye seis años de vigencia al Registro Mercantil fechado el 14/12/2021 frente al requisito de siete años de constitución. Los datos registrales y tributarios aportados para contraste indican constitución e inicio de actividad en 2005; debe verificarse si la evaluación confundió la fecha de renovación del registro con la antigüedad de la empresa. No consta que esta observación haya determinado por sí sola el resultado final.
“EL REGISTRO MERCANTIL TIENE VIGENCIA DE 6 AÑOS, SIENDO EL REQUERIMIENTO 7 AÑOS MÍNIMOS. FECHA REGISTRO MERCANTIL 14/12/2021”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego reproducido en el informe exige siete años en construcción y contratos previos de hasta RD$60 millones para el Lote I, además de experiencia similar. Los contratos posteriores registrados para los lotes I, II y III rondan RD$70,2 millones, RD$61,2 millones y RD$36 millones, respectivamente; la cercanía entre los antecedentes exigidos y el valor contratado merece revisar la proporcionalidad de los requisitos, sin que el documento permita descartar una justificación técnica por la complejidad de las obras.
“Experiencia mínima de 7 años en el sector construcción … Demostración de Experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos con montos igual o superiores a los treinta (30) millones de pesos dominicanos, o un (1) contrato con monto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (15)
15 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Serinar, S.R.L.Evaluación preliminar para los lotes I y III; para el Lote I se solicitan certificados de experiencia del encargado de presupuesto y cubicaciones y del encargado de Seguridad y Salud Ocupacional. No consta una decisión definitiva de habilitación en el extracto.
Mencionado
Lotes I y III
—
Grupo AG & Asociados, S.R.L.Evaluación preliminar del Lote I; se solicita subsanar el Registro Mercantil y certificados de experiencia de personal clave, entre ellos los responsables de obra, costos y cubicaciones y salud ocupacional.
Oica, S.R.L.Evaluación preliminar de los lotes I y III. Para el Lote I, el informe concluye que no tiene documentación técnica que subsanar, aunque registra un criterio técnico como «No Cumple»; no consta aquí una habilitación definitiva.
Mencionado
Lotes I y III
—
Antigua Investments, S.R.L.Evaluación preliminar del Lote II; se solicita subsanar el Formulario SNCC.F.034 para incluir la aceptación del pliego, la Circular 1 y la Enmienda 1.
Mencionado
Lote II
—
Constructora HPP, S.R.L.Participante en el Lote III. El extracto indica que no se le requiere subsanar documentación legal ni financiera, pero no incluye una conclusión técnica definitiva.
Mencionado
Lote III
—
Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, S.R.L.Evaluación preliminar de los lotes I, II y III; se solicita subsanar el Formulario SNCC.F.034 y documentación de experiencia. Para el Lote I también se señalan asignaciones de personal a más de un lote y falta de acreditación de experiencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Consorcio CoemsaParticipante en el Lote I. El informe solicita aclarar en qué página de la oferta se encuentra el compromiso de dedicación mínima del Director General de Obra; no consta una decisión definitiva en el extracto.
Mencionado
Lote I
—
Constructora Diserco, S.R.L.Evaluación preliminar del Lote II; se solicitan subsanaciones de documentación legal, referencia bancaria y certificación de línea de crédito.
Mencionado
Lote II
—
CQ Construcciones, S.R.L.Evaluación preliminar del Lote III; se solicita subsanar el Formulario SNCC.F.034 para incluir la aceptación del pliego, la Circular 1 y la Enmienda 1.
Mencionado
Lote III
—
Grupo Delsa, S.R.L.Evaluación preliminar del Lote III; se solicitan subsanaciones de documentación legal y financiera, incluidas declaraciones juradas, estados financieros y referencias.
Mencionado
Lote III
—
Inconrod, S.R.L.Evaluación preliminar del Lote II; se solicita subsanar los formularios SNCC.F.034 y SNCC.F.042.
Mencionado
Lote II
—
Ingeniería Abreu, S.R.L.Evaluación preliminar del Lote I; se solicitan subsanaciones legales y financieras y documentación técnica de experiencia y personal clave, además de aclaraciones sobre currículos.
Mencionado
Lote I
—
Skyline Construcciones, S.R.L.Evaluación preliminar del Lote III; se solicitan subsanaciones del formulario de oferta y de certificaciones fiscales y de seguridad social.
Mencionado
Lote III
—
Solad, S.R.L.Participante en el Lote III. El informe indica que no requiere subsanar documentación legal ni financiera; el extracto no contiene su conclusión técnica definitiva.