Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES AREA PERIURBANA | Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa | RD$6.6 millones | 30 jul de 2026 | Activo |
| CONSTRUCCION DE CONTENES TIPO LIBRO SECTOR LOS DURANES, LA JOYA | Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa | RD$1.1 millones | 23 jun de 2026 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de investigación presentada por el señor Melvin José Arias Abreu, contra las contrataciones directas realizadas entre el Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa a favor de la razón social Grupo Alfio, S.R.L. Palabras claves: Investigación / contratación directa / incumplimiento / transparencia / publicidad / nulidad / vulnerabilidad / resultados. Síntesis de la decisión: Se acoge parcialmente…
Empresas: Grupo Alfio, S.R.L. (adjudicataria del proceso)Ingenieria M Abreu SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el señor Melvin José Arias Abreu, contra la contratación directa realizada entre el Ayuntamiento municipal de Jarabacoa y la razón social Grupo Alfio, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación: i. DECLARAR que esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento de que se investigue a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; ii. ACOGE su petición de que se anulen los procedimientos, y por vía de consecuencia DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de los contratos suscritos por violación a los artículos 14 de la Ley Núm. 107-13, 15 numeral 6) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. iii.RECHAZA el pedimento de que se sancione al suplidor toda vez que este Órgano Rector no puede imponer sanciones a proveedores en el marco de una solicitud de investigación sino que dicha facultad es en base a una solicitud de inhabilitación por parte de la entidad contratante en atención a lo señalado en el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. iv.ACOGE el pedimento de que se determinen las responsabilidades administrativas a los funcionarios que avalaron los pagos y, en consecuencia, ORDENA a la máxima autoridad del Ayuntamiento municipal de Jarabacoa que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. PÁRRAFO I: Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el Ayuntamiento deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras y técnicos vinculados a las contrataciones de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 47-25 y normativa vinculantes que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso: i) al solicitante, el señor Melvin José Arias Abreu; ii) Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, y; iii) a la razón social Grupo Alfio, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) Liga Municipal Dominicana; iv) Ministerio Administrativo de la Presidencia; v) Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona