El Informe Pericial Definitivo, firmado el 18 de febrero de 2026, evalúa 14 ofertas para la adquisición de conductores y recomienda habilitar a seis oferentes, adjudicarles 19 ítems por un total de RD$854,286,913.69 y declarar desiertos otros 42 ítems. También recomienda rechazar las ofertas de siete participantes por incumplimientos no subsanables, y detalla la evaluación técnica, económica y de las garantías de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que la apertura y lectura se hizo en una única etapa. El Reglamento prevé separar la evaluación técnica de la apertura económica y, para procedimientos competitivos de excepción, remite a las fases ordinarias; abrir los precios junto con las ofertas técnicas debilita la separación de evaluaciones.
“procedimiento a realizarse en única etapa, es decir, la apertura y lectura de las Ofertas recibidas en un único acto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
La oferta consignada es de RD$321,777,093.87, cuyo 1 % asciende a RD$3,217,770.94; la garantía reportada es RD$579,026.12, aproximadamente 0.18 %. Aunque la tabla la marca como cumplida, la cifra no alcanza el porcentaje mínimo que el propio informe indica.
“CONSORCIO KEIKO-ACC | RD$321,777,093.87 | APS SEGUROS | Cumple RD$579,026.12 | Cumple 20 de enero de 2026 al 06 de marzo de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El informe reconoce que se solicitó por error subsanar incumplimientos que el pliego calificaba como no subsanables y luego excluye esas respuestas y rechaza la oferta. Aunque el resultado fue el rechazo, la secuencia merece revisar la aplicación uniforme de las reglas de subsanación entre oferentes.
“por una omisión involuntaria, mediante circular correspondiente, la entidad contratante notificó la solicitud de presentación de subsanaciones y/o aclaraciones, cuando este presentó insuficiencia en la presentación de experiencia con respec”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La designación rectificativa lo incluye como especialista de Normas y Materiales en el área técnica, mientras que el bloque de firmas lo identifica como perito financiero. Conviene verificar qué función desempeñó en la evaluación y si su asignación correspondía a su competencia declarada.
“Javir Vidal Aybar Especialista de Normas Y Materiales Perito Financiero”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Consorcio Keiko-ACCEl informe lo declara habilitado y recomienda adjudicarle los ítems 9, 14 y 51.
Habilitado
Ítems 9, 14 y 51
RD$321,777,094
Orbital Electric, S.R.L.El informe lo declara habilitado y recomienda adjudicarle los ítems 15 y 17.
Habilitado
Ítems 15 y 17
RD$582,971,287
Naftex Internacional, S.R.L.El informe indica que recibió por error una solicitud de subsanación para incumplimientos no subsanables y que la oferta se rechaza sin tomar en cuenta esas subsanaciones o aclaraciones.
Descalificado
Oferta núm. 5
RD$631,070,225
Engimat, S.R.L.El informe lo declara habilitado y recomienda adjudicarle los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 11, 13 y 16.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 6, 11, 13 y 16
RD$453,138,984
Grupo V40, S.R.L.El resumen de evaluación declara que no cumple la documentación legal, financiera ni técnica; el informe indica que no presentó las subsanaciones requeridas.
Evel Suplidores, S.R.L.El informe indica incumplimientos no subsanables; el anexo detalla, entre otros, certificaciones fiscales y de seguridad social vencidas y fallas técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Armada Led, S.R.L.El informe indica incumplimientos no subsanables; el anexo consigna experiencia acreditada equivalente al 6 % de lo ofertado frente al 50 % exigido, además de fallas técnicas.
Descalificado
Oferta núm. 10
RD$674,650,939
Dos-García, S.R.L.El informe indica incumplimientos no subsanables; el anexo registra incumplimientos legales y de especificaciones técnicas.
Descalificado
Oferta núm. 11
RD$342,906,622
Soluciones y Diseño e Ingeniería SORGEF, S.R.L.El informe indica incumplimientos no subsanables; el anexo consigna experiencia acreditada equivalente al 9 % de lo ofertado frente al 50 % exigido, además de otros incumplimientos.
Descalificado
Oferta núm. 12
RD$338,998,896
RZ Energy, S.R.L.El informe indica incumplimientos no subsanables; el anexo refiere incumplimientos financieros, experiencia acreditada del 18 % frente al 50 % exigido y deficiencias técnicas.
Descalificado
Oferta núm. 13
RD$387,549,739
Eléctricos Profesionales Elecprof, S.R.L.El informe indica incumplimientos no subsanables; el anexo consigna experiencia acreditada equivalente al 33 % de lo ofertado frente al 50 % exigido, además de incumplimientos legales y técnicos.