El pliego establece las bases de la adquisición de 61 ítems de conductores, convocada el 29 de diciembre de 2025 mediante procedimiento de excepción por emergencia nacional. Fija un presupuesto referencial de RD$790,996,130.87, ITBIS incluido, y dispone evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio por ítem, total o parcial. También define requisitos financieros y de experiencia, garantías y un cronograma con adjudicación prevista para el 20 de febrero de 2026 y publicación de contratos hasta el 31 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma prevé suscribir los contratos el 6 de marzo de 2026 y publicarlos hasta el 31 de marzo. El propio pliego dispone que la publicación ocurra en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de la suscripción, por lo que las fechas programadas no concuerdan y conviene verificar cuál plazo se aplicó.
“Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 06 de marzo de 2026… Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP. 31 de marzo de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Las descripciones de los ítems 32 y 47 incluyen las marcas «BELDEN» y «PFISTER» sin que el texto citado indique aceptación de equivalentes. Esto puede limitar la competencia en esos renglones y amerita verificar si la marca es indispensable para la necesidad técnica.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego exige ingresos anuales mínimos de RD$50,000,000 y patrimonio neto mínimo de RD$30,000,000 sin vincular esos mínimos al valor de los ítems que oferte cada participante. Como la adjudicación puede ser por ítem o por cantidad parcial, conviene verificar la proporcionalidad de estos umbrales para quienes concurran por partidas de menor valor.
“Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$50,000,000.00… Patrimonio neto igual o mayor a RD$30,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La adjudicación y notificación están previstas para el 20 de febrero de 2026 y la garantía para el 2 de marzo. Contando los días hábiles desde el día siguiente a la notificación, la fecha prevista excede el plazo de cinco días hábiles establecido para presentarla.
“Adjudicación. 20 de febrero de 2026… Plazo para la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. 02 de marzo de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona