Referencias del reglamento confunden emergencia y urgencia
· hace 7 meses
El acta atribuye al artículo 52, párrafo I, una regla de inicio por resolución motivada para procedimientos por urgencia; el artículo 52 regula emergencia nacional y exige decreto, mientras que la regla de urgencia está en el artículo 53. Además, invoca el artículo 36 como fundamento de la adjudicación, aunque ese artículo trata incidencias del SECP; el acta también cita el artículo 26 de la ley como fundamento de adjudicación. Conviene verificar la precisión de la motivación jurídica, sin que estas referencias por sí solas alteren el resultado consignado.
“Que, el Artículo 52, párrafo I del Decreto Núm. 416-23 establece que los procesos de excepción por urgencia se inician con la resolución motivada, emitida por la máxima autoridad de la institución en la cual autorice …; el Comité de Compras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 52 · Reglamento 416-23, art. 53 · Reglamento 416-23, art. 36 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Reglamento 416-23, artículo 36 — De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP
Artículo 36. De las fallas, no disponibilidad o incidencias del SECP. En caso de que ocurran fallas técnicas que impidan el uso adecuado o hagan indisponible el SECP, los interesados deberán comunicar la situación a la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante los canales autorizados, para que determine las actuaciones a realizar siguiendo el trámite o protocolo que al efecto se haya establecido.
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