El documento reúne evaluaciones preliminares legales, financieras y técnicas del proceso PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007, convocado el 4 de diciembre de 2025 para obras con presupuesto estimado de RD$93,000,000. Registra informes legales del 9 de enero de 2026 y financieros del 14 de enero, además de una evaluación técnica fechada el 30 de diciembre de 2025; varias ofertas aparecen con incumplimientos preliminares.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (4)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$13.9 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Solucid Diseño y Construcciones, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El informe técnico indica que el Sobre A se abrió el 16 de diciembre de 2025, mientras que el cronograma del portal registra cierre y apertura el 22 de diciembre. La diferencia requiere verificar la secuencia y las fechas efectivas de recepción y apertura; el registro del portal podría estar desactualizado.
“En fecha Dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), representantes del Comité de Compras y Contrataciones de PROMIPYME procedieron a dar apertura al Sobre "A",”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · Reglamento 416-23, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
Reglamento 416-23, artículo 117 — Apertura de las ofertas técnicas
Artículo 117. Apertura de las ofertas técnicas. Una vez agotado el horario de recepción de ofertas, se procederá a la apertura de las ofertas técnicas, mediante acto público en el lugar y hora determinados en el pliego de condiciones del procedimiento. Este acto se realizará en presencia del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo, quienes podrán verificar la cantidad de proponentes que compiten en el procedimiento. Párrafo I. El notario público actuante entregará las ofertas económicas, sin abrir, al titular del área jurídica, quien las mantendrá bajo su custodia y garantizará por los medios que…
La tabla vincula el requisito de actividad comercial correspondiente a la naturaleza del procedimiento con el código «90100000 - Restaurante», pero registra CUMPLE para los oferentes. Conviene verificar si es un código erróneo de la tabla o si se comprobó efectivamente una actividad del RPE pertinente a obras.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) en estado Activo, evidenciando poseer inscrita la actividad comercial correspondiente a naturaleza del procedimiento emitido por la dirección general de compras y contrataciones públicas. - Restauran”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La ficha técnica fija cinco años de experiencia como contratista y cinco contratos ejecutados en obras similares, incluso para lotes de alcances y presupuestos distintos. Es pertinente comprobar en el pliego y los estudios previos la proporcionalidad de ese mínimo respecto de cada lote y su efecto en la concurrencia.
“Experiencia como Contratista P. J.: 5años | Experiencia en Obras Similares (min.) contratos ejecutados Cinco (5)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (11)
4 no habilitado · 4 adjudicado · 1 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Conproina, S.R.L.La evaluación técnica del Lote III registra NO CUMPLE en experiencia en obras similares; la evaluación financiera registra cumplimiento.
No habilitado
Lote III (Edificio II)
—
Cuevas Nin Constructora, S.R.L.Las evaluaciones preliminares consignadas registran cumplimiento; posteriormente figura como no habilitada en el acta de adjudicación.
Habilitado
Lote I (Pantoja)
—
Grupo Cimentados, S.R.L.Las evaluaciones preliminares consignan cumplimiento; posteriormente figura adjudicado en el Lote I.
Adjudicado
Lote I (Pantoja)
RD$22,718,839
Solucid Diseño y Construcciones, S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra NO CUMPLE por IR-2 de 2023 pendiente y por presentar una sola carta como referencia bancaria; posteriormente figura habilitada para la apertura del Sobre B.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote II (Hato Nuevo)
RD$13,944,740
Construcciones y Pavimentos E.M.V, S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra NO CUMPLE: referencias comerciales que superan el tiempo establecido y falta de referencia bancaria; posteriormente figura adjudicada en el Lote II.
Adjudicado
Lote II (Hato Nuevo)
RD$12,012,566
SMA & Asociados, S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra NO CUMPLE por presentar solo dos referencias comerciales; posteriormente figura adjudicada en el Lote III.
Adjudicado
Lote III (Edificio II)
RD$42,823,175
Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.La evaluación técnica preliminar registra cumplimiento en los Lotes I y II; posteriormente la respuesta a su impugnación consigna su descalificación por precios de mano de obra inferiores a mínimos y materiales subvalorados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Procitrom, S.R.L.Las evaluaciones preliminares consignan cumplimiento; posteriormente figura adjudicada en el Lote IV.
Adjudicado
Lote IV (Fachada Sede Principal)
RD$5,865,896
Jarez, S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra incumplimientos en declaraciones y estados financieros; la ficha técnica del Lote IV registra incumplimientos en experiencia en obras similares y enfoque metodológico.
No habilitado
Lotes I y IV
—
Ingemati, S.R.L.La evaluación financiera preliminar indica que los estados financieros no corresponden a la compañía.