El 19 de febrero de 2026, Constructora Viasan & Asociados impugna la adjudicación y solicita reformular la evaluación económica y suspender la contratación. El informe económico adjunto recomienda a Grupo Cimentado para el Lote I por RD$22,718,839.26, pese a registrar ofertas de menor monto; para el Lote II recomienda a Construcciones y Pavimentos EMV por RD$12,012,566.05, mientras registra una oferta menor de Viasan. La impugnación sostiene que el pliego establecía adjudicación basada en menor precio y que el informe aplicó criterios adicionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe anexo registra a Viasan por RD$17,319,193.21 y a Procitrom por RD$19,190,863.34, pero recomienda y presenta como adjudicatario a Grupo Cimentado por RD$22,718,839.26. El informe justifica la decisión con análisis de costos, calidad y riesgos; como el pliego citado en el propio documento fija adjudicación basada en menor precio entre las ofertas técnicas que cumplan, conviene verificar si los oferentes de menor precio fueron declarados no conformes mediante criterios previamente establecidos.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología: Adjudicación basada en menor precio. Se recomienda seleccionar al oferente Grupo Cimentado, S.R.L para la ejecución del proyecto.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El informe registra a Viasan con RD$11,452,800.41, por debajo de los RD$12,012,566.05 de EMV, pero recomienda a EMV y la presenta como adjudicataria. La comparación incorpora factores de riesgo y coherencia de costos; debe comprobarse si esos factores se aplicaron como requisitos de cumplimiento técnico previstos en el pliego, pues el criterio publicado transcrito en el documento es el menor precio entre ofertas técnicas conformes.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología: Adjudicación basada en menor precio … Tras el análisis realizado, se recomienda seleccionar al oferente Construcciones y Pavimentos EMV, S.R.L por un valor de RO$ 12,012”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (8)
4 adjudicado · 4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Cimentados, S.R.L.El informe anexo lo identifica como adjudicatario del Lote I - Pantoja; la impugnación cuestiona que se seleccionara pese a existir ofertas de menor monto.
Adjudicado
Lote I - Pantoja
RD$22,718,839
Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.Oferente impugnante; el informe anexo registra su oferta en segundo lugar en el Lote I y en cuarto lugar en el Lote II.
Mencionado
Lote I - Pantoja
RD$17,319,193
Procitrom, S.R.L.El informe anexo registra su oferta en tercer lugar en los Lotes I y II, y en segundo lugar en el Lote IV.
Mencionado
Lote I - Pantoja
RD$19,190,863
Construcciones y Pavimentos EMV, S.R.L.El informe anexo lo identifica como adjudicatario del Lote II - Nave Hato Nuevo.
SMA & Asociados, S.R.L.El informe anexo lo identifica como adjudicatario del Lote III - Edificio II - Sede Central; en el Lote IV lo coloca en primer lugar, pero señala que no puede recibir otro lote según el pliego.
Adjudicado
Lote III - Edificio II - Sede Central
RD$42,823,175
SMA & Asociados, S.R.L.El informe anexo lo coloca en primer lugar en el Lote IV, pero no lo recomienda para adjudicación porque ya resultó ganador del Lote III.
Mencionado
Lote IV - Fachada
RD$6,486,215
Procitrom, S.R.L.El informe anexo lo identifica como adjudicatario del Lote IV - Fachada Sede Principal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…