El documento reúne evaluaciones preliminares legal, financiera y técnica de las ofertas del proceso PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007: la evaluación técnica está fechada el 30 de diciembre de 2025, la legal el 9 de enero de 2026 y la financiera el 14 de enero de 2026. Varias matrices registran incumplimientos preliminares de oferentes en requisitos financieros o técnicos; según el contexto del proceso, algunos de ellos fueron adjudicados posteriormente, lo que amerita verificar cómo se resolvieron esos incumplimientos antes de su habilitación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación financiera preliminar consigna dos referencias comerciales, aunque el requisito indicado exige un mínimo de tres. SMA fue adjudicada posteriormente en el Lote III por RD$42,823,174.81; corresponde comprobar si el faltante se subsanó conforme a las reglas y antes de su habilitación. La condición preliminar, por sí sola, no permite concluir que no se aportó luego documentación válida.
“NO CUMPLE Solo presentó dos referencias comerciales”
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El informe financiero preliminar registra que EMV no cumplía por la antigüedad de sus referencias comerciales y por no incluir referencia bancaria. El acta de adjudicación del 16 de febrero de 2026 posteriormente la adjudicó en el Lote II por RD$12,012,566.05; debe verificarse si los defectos se subsanaron válidamente antes de habilitarla, pues el informe aquí analizado no consigna su corrección.
“NO CUMPLE Supera en años el tiempo establecido … NO CUMPLE No Incluida en la documentación”
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Oferentes que registra (11)
7 no habilitado · 4 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Conproina, S.R.L.La ficha técnica del Lote III registra NO CUMPLE en un criterio; la evaluación financiera preliminar registra cumplimiento.
No habilitado
Lote III (Edificio II)
—
Cuevas Nin Constructora, S.R.L.Las evaluaciones financieras y técnicas consignadas registran cumplimiento en el lote indicado; el informe es preliminar.
Habilitado
Lote I (Pantoja)
—
Grupo Cimentados, S.R.L.Las evaluaciones financieras y técnicas consignadas registran cumplimiento en el lote indicado; el informe es preliminar.
Habilitado
Lote I (Pantoja)
—
Solucid Diseño y Construcciones, S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra NO CUMPLE por IR-2 de 2023 pendiente y por presentar una sola carta como referencia bancaria; su ficha técnica del Lote II registra cumplimiento.
No habilitado
Lote II (Hato Nuevo)
—
Construcciones y Pavimentos E.M.V., S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra NO CUMPLE: las referencias comerciales superan el tiempo establecido y no se incluyó la referencia bancaria. La ficha técnica del Lote II registra cumplimiento.
No habilitado
Lote II (Hato Nuevo)
—
SMA & Asociados, S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra NO CUMPLE porque presentó solo dos referencias comerciales, frente al mínimo de tres; la ficha técnica del Lote III registra cumplimiento.
No habilitado
Lote III (Edificio II); también evaluada en Lote IV (Fachada)
—
Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.Las fichas técnicas de los Lotes I y II registran NO CUMPLE por falta de documentación de adquisición o alquiler de equipos mínimos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Las evaluaciones financieras y técnicas consignadas registran cumplimiento en los lotes evaluados; el informe es preliminar.
Habilitado
Lotes I, II y III
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Procitrom, S.R.L.Las evaluaciones financieras y técnicas consignadas registran cumplimiento en los lotes evaluados; el informe es preliminar.
Habilitado
Lotes I, II y IV
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Jarez, S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra incumplimientos en declaraciones y estados financieros; las fichas técnicas señalan falta de documentación de experiencia en obras similares y enfoque metodológico, y registran incumplimientos adicionales en el Lote IV.
No habilitado
Lotes I y IV
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Ingemati, S.R.L.La evaluación financiera preliminar registra que sus estados financieros no corresponden a la compañía; las fichas técnicas de los Lotes I y II registran falta de documentación de equipos mínimos.