Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Mario Emilio Marcano Salcedo | Gerente | Documento societario · 30 jul de 2026Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 62 | |
| Vantroy Salcedo Guerrero | Representante legal | Documento societarioDocumento en corphotels.gob.do, pág. 4 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico motivado en el presunto silencio administrativo del Comité de Compras y Contrataciones del Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE) en ocasión del recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CONALECHE-DAF-CM 2025-0009, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria…
Proceso: CONALECHE-DAF-CM-2025-0009 (CONTRATACION PARA EL SERVICIO DE LEVANTAMIENTO DE MEJORA Y…)
Empresas: Ingemati, SRL (presentó la acción)Constructora Suarez Matos, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social Ingemati, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CONALECHE-DAF-CM- 2025-0009, llevado a cabo para la “Contratación para el servicio de levantamiento técnico en establecimientos beneficiarios en el marco del proyecto para la normalización de las procesadoras lácteas (Noprolac), por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR el pedimento de nulidad y/o cancelación del procedimiento de Compra Menor Núm. CONALECHE-DAF-CM-2025-0009, debido a que, pese a las irregularidades verificadas en el procedimiento, este ya se encuentra plenamente ejecutado, circunstancia que impide disponer su revocación por parte de esta Dirección General. TERCERO: DECLARAR que el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria lechera (CONALECHE) incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Ingemati, S.R.L., en fecha 1ero de julio de 2025, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y en el cumplimiento del debido proceso, así como la violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: DECLARAR que, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CONALECHE-DAF-CM-2025-0009, llevado a cabo para la “Contratación para el servicio de levantamiento técnico en establecimientos beneficiarios en el marco del proyecto para la normalización de las procesadoras lácteas (NOPROLAC)”, la institución contratante incumplió las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficiencia, igualdad, economía y flexibilidad, así como lo dispuesto en el artículo 20 de la referida ley, al no establecer un criterio de adjudicación en el documento base del procedimiento. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Ingemati, S.R.L.; ii) al Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera, y; iii) a la adjudicataria, la razón social Constructora Suarez Matos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona