La Resolución RIC-0093-2026, firmada el 29 de mayo de 2026, acogió el recurso jerárquico de Constructora Viasan & Asociados contra actuaciones del proceso PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007. La DGCP determinó que la evaluación económica usó criterios de riesgo y porcentajes no previstos en el pliego, y ordenó dejar sin efecto la notificación de adjudicación y reevaluar las ofertas según las reglas publicadas. También anuló los contratos de Grupo Cimentados y Construcciones y Pavimentos E.M.V., y remitió la resolución a la Contraloría y a la Cámara de Cuentas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La DGCP constató que la evaluación económica aplicó criterios de riesgo y porcentajes no establecidos en el pliego, y ordenó reevaluar conforme al criterio publicado. Como consecuencia, anuló los contratos de los adjudicatarios de los lotes I y II; la reevaluación puede cambiar el resultado y los montos adjudicados.
“cualquier aplicación de criterios distintos a los expresamente previstos en dicho pliego constituye una actuación contraria a las reglas previamente establecidas y, por ende, una vulneración a los principios de transparencia, igualdad de co”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La resolución anuló los contratos de Grupo Cimentados y Construcciones y Pavimentos E.M.V.; sin embargo, según los datos del portal aportados, ambos constan activos y confirmados. La diferencia podría deberse a una actualización pendiente, pero conviene verificar la ejecución de la orden de anulación y el estado registral de los contratos; el valor conjunto registrado es RD$34,731,405.
“ANULAR los contratos suscritos entre PROMIPYME y las razones sociales Construcciones y Pavimentos E.M.V., S.R.L., y Grupo Cimentados, S.R.L., por estos derivarse de actos administrativos irregulares y no conformes con la normativa.”
La resolución ordena remitir el caso a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas para que realicen investigaciones en el marco de sus competencias. La remisión es un acto de control ordenado por la DGCP, no una constatación adicional de responsabilidad.
“ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución: i) a la Contraloría General de la República; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones qu”
La DGCP consignó que la respuesta de PROMIPYME a la impugnación fue emitida por la subconsultora jurídica y no por el Comité de Compras y Contrataciones, al que correspondía decidir. La resolución declara inválida esa respuesta y la revoca.
“Se aclara que el órgano responsable de dictar respuesta a los recursos de impugnación recibidos en el marco del un procedimiento de comparación de precios es el Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, por lo que la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.Recurrente en el recurso jerárquico; el documento no decide su habilitación ni adjudicación y registra una oferta en el Lote II.
Mencionado
Lote II - Hato Nuevo
RD$11,452,800
Grupo Cimentados, S.R.L.Identificada como adjudicataria del Lote I; la resolución anuló su contrato y ordenó reevaluar las ofertas.
Evaluación económicaMétodo aplicado para evaluar las ofertas
El informe empleó cuadros comparativos de partidas, criterios de riesgo y porcentajes que la DGCP determinó no previstos en el pliego.
La DGCP ordenó reevaluar las ofertas conforme al pliego: adjudicación basada en menor precio entre ofertas técnicas habilitadas y evaluación económica Cumple/No cumple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona