El 19 de febrero de 2026, Constructora Viasan & Asociados, S.R.L. presentó una impugnación contra la adjudicación del proceso PROMIPYME-CCC-CP-2025-0007 y solicitó desestimarla, reevaluar las ofertas económicas y suspender la contratación mientras se resuelve el recurso. El informe económico adjunto, fechado el 9 de febrero, recomienda a Grupo Cimentado para el Lote I por RD$22,718,839.26 y a Construcciones y Pavimentos EMV para el Lote II por RD$12,012,566.05; también recomienda a SMA para el Lote III y a Procitrom para el Lote IV.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe anexo registra ofertas de RD$17,319,193.21 de Viasan y RD$19,190,863.34 de Procitrom, pero recomienda y el cuadro final identifica como adjudicatario a Grupo Cimentado por RD$22,718,839.26. El pliego citado en el mismo documento establece adjudicación basada en menor precio entre ofertas que cumplieron los requisitos; el informe justifica la selección con evaluaciones de coherencia y riesgo.
“Grupo Cimentado, S.R.L, aunque más costoso, presenta precios acordes al mercado, análisis de costos completos, materiales especificados y menor riesgo de adicionales … Se recomienda seleccionar al oferente Grupo Cimentado, S.R.L para la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El informe registra a Viasan con RD$11,452,800.41 en cuarto lugar, por debajo de los RD$12,012,566.05 de EMV, a quien recomienda adjudicar el Lote II. La diferencia es RD$559,765.64; el informe fundamenta la recomendación en valoraciones técnicas y de riesgo, aunque el criterio de adjudicación citado en el pliego es el menor precio entre ofertas que cumplieron previamente.
“Tras el análisis realizado, se recomienda seleccionar al oferente Construcciones y Pavimentos EMV, S.R.L por un valor de RO$ 12,012,566.05, como el más adecuado para la ejecución del proyecto … Constructora Viasan y Asociados, S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$42.8 millones
El apartado del Lote III presenta únicamente la oferta de SMA & Asociados por RD$42,823,174.81 y recomienda seleccionarla; el informe la identifica como adjudicataria. Conviene verificar en el expediente la concurrencia efectiva en ese lote y el resultado de la evaluación técnica de los demás participantes; el documento por sí solo no determina por qué no aparecen otras ofertas en esa evaluación.
“SMA & Asociados, S.R.L | Presupuesto + análisis de costos | RD$ 42,823,174.81 … Tras el análisis realizado, se recomienda seleccionar a SMA & Asociados, S.R.L por un valor de RD$42,823,174.81, como el oferente más adecuado para la”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
SMA & Asociados, S.R.L.El informe anexo lo identifica como adjudicatario recomendado del Lote III.
Adjudicado
Lote III - Edificio II - Sede Central
RD$42,823,175
SMA & Asociados, S.R.L.El informe anexo lo coloca en primer lugar en el Lote IV, pero señala que no puede recibir más de un lote al haber ganado el Lote III.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona