Posible demora en resolver la impugnación
· hace 10 meses
El documento consigna que los terceros fueron notificados el 16 de octubre y está firmado el 19 de noviembre. El artículo 217 del Reglamento fija un máximo de 15 días calendario desde las contestaciones o desde el vencimiento del plazo para presentarlas; tomando la fecha de notificación que registra la resolución, el lapso aparente amerita verificar cuándo venció ese plazo y cuándo se emitió la decisión.
“En fecha 16 de octubre de 2025, el CEIZTUR procedió a notificar a los terceros involucrados sobre el Recurso de Impugnación interpuesto en cumplimiento del debido proceso descrito en los numerales 4 y 5) del artículo 67 de la Ley Núm. 340”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
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