La Circular No. 7, de fecha 29 de agosto de 2025, responde una consulta sobre la documentación para acreditar experiencia en la Licitación Pública Nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0002. Aclara que los proyectos ejecutados directamente con fondos del oferente y sin contrato con otra entidad se consideran «proyectos propios» y requieren informe final de inspección del MOPC, presupuesto y fotografías; para trabajos realizados como contratista bastan los contratos y las certificaciones de recepción conforme indicados en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisitos de experienciaAclaración del concepto de proyectos propios y sus soportes | El pliego requería informe final de inspección del MOPC, presupuesto y fotografías para proyectos propios, sin definir el concepto en la consulta. | Son propios los proyectos ejecutados directamente por el oferente con fondos propios y sin contrato con otra entidad; los ejecutados como contratista se acreditan con contratos y certificaciones de recepción conforme. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona