Montval Ingeniería impugna la evaluación técnica que la declaró no habilitada, tras una solicitud de contratos originales el 8 de octubre de 2025 y la notificación del informe de evaluación el 10 de octubre. Alega que no recibió los hallazgos específicos ni oportunidad de responder, y solicita revocar la decisión, habilitarla para la apertura del Sobre B y suspender actuaciones posteriores. El escrito está fechado el 14 de octubre de 2025; no consigna una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Montval alega que la entidad pidió contratos originales con plazo hasta el 10 de octubre y que luego comunicó la descalificación por documentos adulterados e inconsistentes sin notificar hallazgos específicos ni permitir réplica. El escrito incorpora la solicitud de originales y el texto general de la conclusión evaluativa, pero la alegación sobre la inexistencia de otra notificación requiere contraste con el expediente completo.
“Las mismas deberán ser entregadas de forma física en nuestras instalaciones hasta el viernes 10 de octubre las 2:30 P.M … En ningún momento a nuestra empresa se le comunicó hallazgo alguno, limitándose a descalificarnos sin la debida”
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Como dato nuevo para verificar la trazabilidad documental, Montval afirma que varios contratos presentados antes indicaban el mismo objeto, «Colocación de tuberías», y que luego solicitó sustituirlo por los objetos que considera reales. El recurso sostiene que las correcciones reflejaron la información correcta; conviene contrastar las versiones originales, las corregidas y sus soportes para determinar qué documentación se evaluó en este proceso.
“El error era evidente, porque todos los contratos tenían el mismo objeto, al parecer, fruto de una redacción errónea del equipo legal … Se aprovechó la revisión de los contratos, para validar cada información y colocar la correcta, y así”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Montval Ingeniería, SRLEl informe citado en el recurso desestimó la oferta por documentos que calificó de adulterados e inconsistentes en la evaluación de experiencia; Montval impugna esa decisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona