El acta notarial núm. 136-2025, de fecha 2025-09-11, registra la recepción de 28 propuestas y la apertura de las ofertas técnicas de la licitación para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta. Las ofertas económicas quedaron bajo custodia o encriptadas, y el acta indicó que su apertura sería el 2025-10-02; no decide habilitaciones ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta asigna los mismos RNC a empresas que aparecen con nombres distintos: Coinpro y ISECON Ingeniería ([RNC]), y Metro Eléctrica y Construcciones Firme ([número]). También consigna [número] tanto para Constructora Yunes como para Constructora Echavarría Mota; el registro aportado identifica ese RNC con Yunes y da otro RNC para Marvar, mientras el acta consigna [RNC]. Estas discrepancias ameritan verificar identidad societaria y composición de las ofertas antes de considerar sus evaluaciones.
““Coinpro, S.R.L., empresa debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente Número uno, tres, uno, tres, siete, nueve, tres, dos, uno (), y Metro Eléctrica, S.R.L., empresa de”
Artículo 25. Consorcios. Las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. Las personas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El acta identifica a tres miembros del Comité presentes o conectados, pero no identifica entre ellos al presidente ni a su representante. El reglamento dispone que el comité se reúne válidamente con tres miembros, pero exige que no falte el presidente o quien este designe; conviene verificar quién ejerció esa función en este acto.
““estando presentes los señores: Karla Inés Balcácer Lora”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta fija la apertura de las ofertas económicas para el 2025-10-02. El acta posterior de apertura B del 2025-10-29 registra que la apertura ocurrió ese día, 27 días después; corresponde verificar la modificación del cronograma y su notificación a los participantes. El documento no consigna la causa del cambio.
““las ofertas económicas virtuales permanecerán encriptados en el Sistema Electrónico de Compras Públicas hasta el día dos (2) de octubre del año en curso, a las diez horas de la mañana (10:00 a. m.), fecha en que se procederá a su apertura ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 94 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 94 — Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria
Artículo 94. Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria. La publicidad de los procedimientos de selección previstos en el presente reglamento deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. 2. El plazo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas se computará a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria, y el día de antes de la apertura. 3. Cada vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la…
Adán Veloz Diseño y Construcciones, S.R.L.El acta consigna que la documentación presentada correspondía a otro procedimiento, CEIZTUR-CCC-CP-2025-0028; no registra una decisión formal de rechazo o descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona