Hallazgos de debida diligencia citados como fundamento de cancelación
· hace 11 meses
El comité incorpora como fundamento que la debida diligencia detectó riesgos y posibles maniobras para evadir requisitos, pero esta acta no identifica oferentes ni actuaciones concretas. Conviene contrastar esa conclusión con el informe técnico-legal y los soportes de la diligencia antes de atribuir responsabilidades o efectos a participantes.
“Que, de igual forma, durante el proceso de debida diligencia llevado a cabo por esta institución, el cual requirió la ampliación del plazo originalmente previsto para la evaluación de ofertas, conforme a lo autorizado por el Comité de Compr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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