La Circular No. 4, fechada únicamente en agosto de 2025, responde seis consultas de la LPN para reconstruir el camino de acceso a Playa Caleta. Precisa que la experiencia se acreditará con proyectos cuyo objeto o alcance principal sea la construcción o reconstrucción de obras viales, fija en 10 metros el ancho de limpieza y confirma que la partida 9.02 debe medirse en unidades (UD), anunciando una enmienda al listado de partidas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular excluye proyectos cuyo objeto principal sea distinto, aunque incluyan partidas viales relevantes, y el cuadro reproducido exige al menos tres obras similares concluidas, cinco años de experiencia y que los montos sumados alcancen el presupuesto base de RD$264,000,000.50. La combinación puede limitar la cantidad de oferentes que acrediten experiencia; conviene verificar su proporcionalidad con la complejidad del contrato.
“No podrá considerarse un proyecto que su alcance u objeto principal de contratación no cumpla con lo indicado en numeral 39, Metodología y criterios de evaluación de la oferta técnica "Sobre A", el literal C, metodología y criterios de eval”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La dosificación se remite a la ficha técnica de la marca que seleccione cada oferente, sin fijar una dosis común en la respuesta. Esto podría producir propuestas con dosificaciones distintas y merece verificarse en relación con la comparabilidad técnica y la calidad exigida para las aceras.
“La dosificación de la fibra de polipropileno a usar será la contenida en la ficha técnica de la marca seleccionada por el oferente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Respuesta 3 — evaluación de experiencia técnicaAlcance admisible de obras similares
No quedaba resuelto si podían contar proyectos de objeto principal distinto que incluyeran partidas viales relevantes.
La entidad indica que solo considerará proyectos cuyo alcance u objeto principal sea la construcción o reconstrucción de obras viales, junto con la documentación señalada.
Endurece
Respuesta 4 — acerasDosificación de fibra de polipropileno
La circular no indicaba cómo determinar la dosificación.
La dosificación será la contenida en la ficha técnica de la marca seleccionada por el oferente.
Aclara
Respuesta 5 — limpieza, desmonte y destronqueAncho de intervención
La circular no precisaba el ancho aplicable a la partida medida en kilómetros.
Ancho vial de 8,00 m más 1,00 m a cada lado, para un ancho total de 10,00 m.
Aclara
Respuesta 6 — partida 9.02Unidad de medida
92,00 PL.
92,00 UD; la circular anuncia una enmienda al listado de partidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona